Artículo 75. (Libro de Ventas IVA).-
Sistema de Facturación Virtual (SIN 2016 10.0021.16)
1 de Julio, 2016
Vigente
Artículo 75. (Libro de Ventas IVA).-
El Libro de Ventas IVA deberá consignar el registro cronológico y correcto de todas las ventas de bienes muebles, prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, respaldadas con la emisión de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes.
Las Facturas Comerciales de Exportación en Libre Consignación, deberán ser registradas consignando en la “columna estado” la letra “L”, a efecto de que los importes no sean considerados como parte del total de la columna de exportaciones.
El Libro de Ventas IVA contiene secciones agrupadas por las siguientes especificaciones: Estándar, Estaciones de Servicio, Ventas Prevaloradas Agrupadas, Reintegros y Notas de Crédito - Débito, en las que se deberán registrar, según corresponda, los datos de las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes, de acuerdo a lo siguiente:
1. |
Datos del encabezado: Título: “LIBRO DE VENTAS IVA” Periodo Fiscal: Para envío mensual con el formato “mm/aaaa”, donde “mm” es el mes, antecedido por un cero si fuera un solo dígito, y “aaaa” es el año. Para envío anual consignar “aaaa” año comercial. Nombre o Razón Social del Sujeto Pasivo Número de Identificación Tributaria (NIT) del Sujeto Pasivo |
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2. |
Especificaciones de la transacción: Se deberán registrar todas las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes que respalden las ventas realizadas en el periodo fiscal de acuerdo a las actividades y transacciones desarrolladas por los contribuyentes bajo las siguientes especificaciones según corresponda:
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