Artículo 75. (Libro de Ventas IVA).-

Sistema de Facturación Virtual (SIN 2016 10.0021.16)

1 de Julio, 2016

Vigente

Reglamenta la implantación del Sistema de Facturación Virtual (SFV) en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, estableciendo Modalidades de Facturación, procedimientos, aspectos técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, activación, inactivación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes; casos especiales de emisión y registro; la autorización y control de imprentas; efectos tributarios; el registro y remisión de información de los Libros de Compras y Ventas IVA, así como la autorización y dosificación de Facturas para espectáculos públicos y artistas nacionales. Abrogada la RA 05.0037.00 de 20/10/2000; RA 05.0014.01 de 16/01/2001; RND 10.0005.03 de 28/03/2003; RND 10.0047.05 de 14/12/2005; RND 10.0016.07 de 18/05/2007; RND 10.0022.08 de 29/06/2008; RND 10.0019.10 de 07/09/2010; RND 10.0010.11 de 27/04/2011; RND 10.0025.12 de 21 /09/2012; RND 10.0040.12 de 21/12/2012; RND 10.0019.13 de 24/05/2013; RND 10.0049.13 de 30/12/2013; RND 10.0007.14 de 14/03/2014; RND 10.0023.14 de 18/07/2014, RND 10.0025.14 de 29/08/2014. Deroga los Artículos 3, 4 y 5 de la RND 10.0039.05 de 25/11/2005; Artículo 5 de la RND 10.0012.06 19/12/2006; Artículo 1 de la RND 10.0040.06 de 21/12/2006; Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la RND 10.0032.07 de 31/10/2007; Artículos 3 y 4 de la RND 10.0007.11 de 01/04/2011; Artículo 4 de la RND 10.0012.11 de 20/05/2011; Artículos 1 y 2 de la RND 10.0038.11 de 02/12/2011; Disposición Adicional Única de la RND 10.0029.12 de 18/10/2012; Artículo 11 de la RND 10.0042.12 de 28/12/2012; Disposición Adicional Segunda de la RND 10.0021.13 de 31/05/2013; Artículo 5 de la RND 10.0044.13 de 20/12/2013.


Artículo 75. (Libro de Ventas IVA).-

El Libro de Ventas IVA deberá consignar el registro cronológico y correcto de todas las ventas de bienes muebles, prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, respaldadas con la emisión de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes. 

Las Facturas Comerciales de Exportación en Libre Consignación, deberán ser registradas consignando en la “columna estado” la letra “L”, a efecto de que los importes no sean considerados como parte del total de la columna de exportaciones. 

El Libro de Ventas IVA contiene secciones agrupadas por las siguientes especificaciones: Estándar, Estaciones de Servicio, Ventas Prevaloradas Agrupadas, Reintegros y Notas de Crédito - Débito, en las que se deberán registrar, según corresponda, los datos de las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes, de acuerdo a lo siguiente: 

1.

Datos del encabezado: 

Título: “LIBRO DE VENTAS IVA” 

Periodo Fiscal: Para envío mensual con el formato “mm/aaaa”, donde “mm” es el mes, antecedido por un cero si fuera un solo dígito, y “aaaa” es el año. Para envío anual consignar “aaaa” año comercial. 

Nombre o Razón Social del Sujeto Pasivo 

Número de Identificación Tributaria (NIT) del Sujeto Pasivo

2.

Especificaciones de la transacción: Se deberán registrar todas las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes que respalden las ventas realizadas en el periodo fiscal de acuerdo a las actividades y transacciones desarrolladas por los contribuyentes bajo las siguientes especificaciones según corresponda:

2.1.

ESTÁNDAR.  Se utilizará la especificación “ESTÁNDAR”, cuando se trate del registro de ventas diferentes de la “Venta de Combustibles”, “Ventas Agrupadas”, “Reintegros de Crédito Fiscal” y “Notas de Crédito - Débito”, conforme el formato y la estructura del Anexo N° 23 de la presente Resolución, debiendo contener los siguientes datos:

a)

N° (número correlativo);

b)

Fecha de la Factura;

c)

N° de la Factura;

d)

N° de Autorización;

e)

Estado (Válido, Anulado, Extraviado, No utilizado, Contingencia, Libre consignación);

f)

NIT/CI cliente;

g)

Nombre o razón social;

h)

Importe total de la venta;

i)

Importe ICE/IEHD/IPJ/Tasas/ otros no sujetos al IVA;

j)

Exportaciones y operaciones exentas;

k)

Ventas gravadas a Tasa Cero;

l)

Subtotal (resultado de restar el importe total de venta menos importe ICE/IEHD/ IPJ/Tasas/otros no sujetos al IVA, menos exportaciones y operaciones exentas menos ventas gravadas a Tasa Cero);

m)

Descuentos, bonificaciones y rebajas sujetas al IVA;

n)

Importe base para Débito Fiscal;

o)

Débito Fiscal;

p)

Código de control.

2.2.

ESTACIONES DE SERVICIO. Se utilizará la especificación “ESTACIONES DE SERVICIO” para el registro de las ventas de Gasolina Especial, Gasolina Premium, Diésel y Gas Natural Vehicular, conforme el formato y la estructura del Anexo N° 24 de la presente Resolución, debiendo contener los siguientes datos:

a)

N° (número correlativo);

b)

Fecha de la Factura;

c)

N° de la Factura;

d)

N° de Autorización;

e)

Estado (Válido, Anulado, Extraviado, No utilizado, Contingencia);

f)

NIT/CI cliente;

g)

Nombre o razón social;

h)

Importe total de la venta;

i)

Descuentos, bonificaciones y rebajas sujetas al IVA;

j)

Importe base para Débito Fiscal;

k)

Débito Fiscal;

l)

Código de control;

m)

Nº de Placa u otros;

n)

País de origen de la placa;

o)

Tipo de envase en ventas menores;

p)

Tipo de producto;

q)

Autorización de venta

2.3.

VENTAS PREVALORADAS AGRUPADAS. Se utilizará la especificación “VENTAS PREVALORADAS AGRUPADAS”, solamente en la Modalidad de Facturación Prevalorada, siempre que se trate de Facturas con idéntico Número de Autorización, monto, fecha y estado, debiendo consignar el número inicial y final del rango de las Facturas o Notas Fiscales, respetando su correlatividad, así como la sumatoria del monto total correspondiente a ese rango (Ej. servicios de telefonía pre pagados con tarjetas, garrafas de GLP, cines, espectáculos públicos), de conformidad al formato y la estructura del Anexo N° 25 de la presente Resolución, debiendo contener los siguientes datos:

a)

N° (número correlativo);

b)

Fecha de la Factura;

c)

N° de Factura del (inicio del número del rango);

d)

N° de Factura al (fin del número del rango);

e)

N° de Autorización;

f)

Estado (Válido, Anulado, Extraviado, No utilizado);

g)

Importe total de Facturas agrupadas;

h)

Importe total ICE;

i)

Importe total operaciones exentas;

j)

Importe total ventas gravadas a Tasa Cero;

k)

Importe total base para Débito Fiscal;

l)

Débito Fiscal.

2.4.

REINTEGROS.  Se utilizará la especificación “REINTEGROS”, cuando en el periodo fiscal existieran bienes, obras, locaciones o prestaciones gravadas, destinadas para donaciones o entregas a título gratuito, según el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21530, las cuales en su momento generaron un Crédito Fiscal que deberá reintegrarse, de acuerdo al formato y estructura del Anexo N° 26 de la presente Resolución, debiendo contener los siguientes datos:

a)

Nº (número correlativo);

b)

Fecha de reintegro;

c)

Importe total del reintegro;

d)

Débito Fiscal.

2.5.

NOTA DE CRÉDITO - DÉBITO.  Se utilizará la especificación “NOTA DE CRÉDITO-DÉBITO” cuando se trate del registro de devoluciones o rescisiones que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable como comprador haya efectuado, y que estén respaldadas por Notas de Crédito - Débito en el periodo fiscal, para el registro del Débito Fiscal, de acuerdo al formato y la estructura del Anexo N° 27 de la presente Resolución, debiendo contener los siguientes datos:

a)

Nº (número correlativo);

b)

Fecha Nota de Crédito - Débito;

c)

Nº de Nota de Crédito - Débito;

d)

Nº de Autorización;

e)

NIT proveedor;

f)

Nombre o razón social proveedor;

g)

Importe total de la devolución o rescisión efectuada;

h)

Débito Fiscal;

i)

Código de control de la Nota de Crédito - Débito;

j)

Fecha Factura Original;

k)

N° Factura Original;

l)

N° de Autorización Factura Original;

m)

Importe total Factura Original.