Artículo 74. (Libro de Compras IVA).-
Sistema de Facturación Virtual (SIN 2016 10.0021.16)
1 de Julio, 2016
Vigente
Artículo 74. (Libro de Compras IVA).-
I. |
El Libro de Compras IVA deberá ser utilizado para el registro de todas las compras, adquisiciones, contrataciones, prestación de servicios y toda otra prestación cualquiera fuere su naturaleza e importaciones definitivas vinculadas con la actividad desarrollada, respaldadas con Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes. El Libro de Compras IVA contiene secciones agrupadas por las siguientes especificaciones: Estándar y Notas de Crédito - Débito, en las que se deberá registrar según corresponda los datos de las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes conforme lo siguiente:
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II. |
Las compras de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diésel Oíl, deberán registrarse en el Libro de Compras IVA consignando el 100% del importe en la columna “Total de la Compra”, un 30% del importe de la compra en la columna “Importe no sujeto a Crédito Fiscal” y el restante 70% del valor total de la compra en la columna “Importe base para Crédito Fiscal”. |
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III. |
En ningún caso corresponderá el registro agrupado de compras. |