Artículo 74. (Libro de Compras IVA).-

Sistema de Facturación Virtual (SIN 2016 10.0021.16)

1 de Julio, 2016

Vigente

Reglamenta la implantación del Sistema de Facturación Virtual (SFV) en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, estableciendo Modalidades de Facturación, procedimientos, aspectos técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, activación, inactivación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes; casos especiales de emisión y registro; la autorización y control de imprentas; efectos tributarios; el registro y remisión de información de los Libros de Compras y Ventas IVA, así como la autorización y dosificación de Facturas para espectáculos públicos y artistas nacionales. Abrogada la RA 05.0037.00 de 20/10/2000; RA 05.0014.01 de 16/01/2001; RND 10.0005.03 de 28/03/2003; RND 10.0047.05 de 14/12/2005; RND 10.0016.07 de 18/05/2007; RND 10.0022.08 de 29/06/2008; RND 10.0019.10 de 07/09/2010; RND 10.0010.11 de 27/04/2011; RND 10.0025.12 de 21 /09/2012; RND 10.0040.12 de 21/12/2012; RND 10.0019.13 de 24/05/2013; RND 10.0049.13 de 30/12/2013; RND 10.0007.14 de 14/03/2014; RND 10.0023.14 de 18/07/2014, RND 10.0025.14 de 29/08/2014. Deroga los Artículos 3, 4 y 5 de la RND 10.0039.05 de 25/11/2005; Artículo 5 de la RND 10.0012.06 19/12/2006; Artículo 1 de la RND 10.0040.06 de 21/12/2006; Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la RND 10.0032.07 de 31/10/2007; Artículos 3 y 4 de la RND 10.0007.11 de 01/04/2011; Artículo 4 de la RND 10.0012.11 de 20/05/2011; Artículos 1 y 2 de la RND 10.0038.11 de 02/12/2011; Disposición Adicional Única de la RND 10.0029.12 de 18/10/2012; Artículo 11 de la RND 10.0042.12 de 28/12/2012; Disposición Adicional Segunda de la RND 10.0021.13 de 31/05/2013; Artículo 5 de la RND 10.0044.13 de 20/12/2013.


Artículo 74. (Libro de Compras IVA).-

I.

El Libro de Compras IVA deberá ser utilizado para el registro de todas las compras, adquisiciones, contrataciones, prestación de servicios y toda otra prestación cualquiera fuere su naturaleza e importaciones definitivas vinculadas con la actividad desarrollada, respaldadas con Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes. 

El Libro de Compras IVA contiene secciones agrupadas por las siguientes especificaciones: Estándar y Notas de Crédito - Débito, en las que se deberá registrar según corresponda los datos de las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes conforme lo siguiente:

1.

Datos del encabezado: 

Título:  “LIBRO DE COMPRAS IVA” 

Periodo Fiscal: Para envío mensual con el formato “mm/aaaa”, donde “mm” es el mes, antecedido por un cero si fuera un solo dígito, y “aaaa” es el año. Para envío anual consignar “aaaa” año comercial. 

Nombre o Razón Social del Sujeto Pasivo 

Número de Identificación Tributaria (NIT) del Sujeto Pasivo

2.

Especificaciones de la transacción: Se deberán registrar todas las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes que respalden las compras realizadas en el periodo a informar, bajo las siguientes especificaciones:

2.1.

ESTÁNDAR. Se utilizará la especificación “ESTÁNDAR” en el cual se registrarán todas las compras y adquisiciones realizadas en el periodo a informar, de acuerdo al formato y la estructura del Anexo N° 21 de la presente Resolución, debiendo contener los siguientes datos:

a)

N° (número correlativo);

b)

Fecha de la Factura o DUI;

c)

NIT proveedor;

d)

Nombre o Razón Social;

e)

Nº de la Factura;

f)

Nº de DUI;

g)

Nº de Autorización;

h)

Importe total de la compra;

i)

Importe no sujeto a Crédito Fiscal (Tasas, Contribuciones, ICE, IEHD, IPJ y Exentos);

j)

Subtotal (resultado de la resta del importe total menos el importe no Sujeto a Crédito Fiscal);

k)

Descuentos, bonificaciones y rebajas sujetas al IVA;

l)

TImporte base para Crédito Fiscal;

m)

Crédito Fiscal;

n)

Código de control;

o)

Tipo de compra.

2.2.

NOTA DE CRÉDITO - DÉBITO. Se utilizará la especificación “NOTA DE CRÉDITO - DÉBITO” cuando se trate del registro de devoluciones o rescisiones que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable haya recibido, y por las cuales haya emitido la correspondiente Nota de Crédito - Débito, para la apropiación del Crédito Fiscal, en el periodo a informar, de acuerdo al formato y la estructura del Anexo N° 22 de la presente Resolución, debiendo contener los siguientes datos:

a)

N° (número correlativo);

b)

Fecha Nota de Crédito - Débito;

c)

N° de Nota de Crédito - Débito;

d)

N° de Autorización;

e)

Estado (Válido, Anulado, Extraviado, No utilizado, Contingencia);

f)

NIT/CI cliente;

g)

Nombre o razón social cliente;

h)

Importe total de la devolución o rescisión recibida;

i)

Crédito Fiscal;

j)

Código de control de la Nota de Crédito - Débito;

k)

Fecha Factura Original;

l)

N° de Factura Original;

m)

N° de Autorización Factura Original;

n)

Importe total Factura Original.

II.

Las compras de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diésel Oíl, deberán registrarse en el Libro de Compras IVA consignando el 100% del importe en la columna “Total de la Compra”, un 30% del importe de la compra en la columna “Importe no sujeto a Crédito Fiscal” y el restante 70% del valor total de la compra en la columna “Importe base para Crédito Fiscal”.

III.

En ningún caso corresponderá el registro agrupado de compras.