Artículo 53. (Control a Imprentas Autorizadas).-
Sistema de Facturación Virtual (SIN 2016 10.0021.16)
1 de Julio, 2016
Vigente
Artículo 53. (Control a Imprentas Autorizadas).-
I. |
Las imprentas autorizadas deberán procesar los trabajos de impresión, cumpliendo con las formalidades y procedimientos establecidos en la presente Resolución, a tal efecto la Administración Tributaria realizará controles que identificarán el cumplimiento de los trabajos asignados, aplicando cuando corresponda los conceptos de suspensión temporal o cancelación definitiva, en base a los siguientes criterios de control procesados con corte al último día del mes sobre los datos del mes anterior:
|
||||||||||||||||||||||||||||
II. |
A partir de la finalización del proceso de control, que permite obtener información necesaria para desarrollar el seguimiento de las imprentas autorizadas, posteriormente y cuando corresponda, se realizarán los procesos de suspensión temporal o cancelación definitiva de la autorización a la imprenta para realizar trabajos de impresión como se detalla a continuación:
|
||||||||||||||||||||||||||||
III. |
En caso que el NIT de la imprenta autorizada pase de estado activo a inactivo en el Padrón Nacional de Contribuyentes, sea a solicitud de ésta o de oficio conforme normativa vigente; implicará la pérdida automática de la calidad de imprenta autorizada, debiendo la misma activar o cancelar aquellos trabajos en proceso asignados con anterioridad a la inactivación. |