Artículo 47. (Procedimiento de Inactivación).-
Sistema de Facturación Virtual (SIN 2016 10.0021.16)
1 de Julio, 2016
Vigente
Artículo 47. (Procedimiento de Inactivación).-
I. |
El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable para la Inactivación de sus Facturas o Notas Fiscales, deberá realizar los siguientes pasos:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. |
El formato del archivo para inactivación por lotes “Archivo” deberá cumplir con lo siguiente:
Para el tipo de proceso de inactivación señalado en el inciso c), se deberá registrar en el SFV, uno de los siguientes códigos:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
III. |
El procedimiento de inactivación procederá para todas las Modalidades de Facturación siempre y cuando hubiesen sido previamente activadas para su emisión. |