Artículo 47. (Procedimiento de Inactivación).-

Sistema de Facturación Virtual (SIN 2016 10.0021.16)

1 de Julio, 2016

Vigente

Reglamenta la implantación del Sistema de Facturación Virtual (SFV) en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, estableciendo Modalidades de Facturación, procedimientos, aspectos técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, activación, inactivación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes; casos especiales de emisión y registro; la autorización y control de imprentas; efectos tributarios; el registro y remisión de información de los Libros de Compras y Ventas IVA, así como la autorización y dosificación de Facturas para espectáculos públicos y artistas nacionales. Abrogada la RA 05.0037.00 de 20/10/2000; RA 05.0014.01 de 16/01/2001; RND 10.0005.03 de 28/03/2003; RND 10.0047.05 de 14/12/2005; RND 10.0016.07 de 18/05/2007; RND 10.0022.08 de 29/06/2008; RND 10.0019.10 de 07/09/2010; RND 10.0010.11 de 27/04/2011; RND 10.0025.12 de 21 /09/2012; RND 10.0040.12 de 21/12/2012; RND 10.0019.13 de 24/05/2013; RND 10.0049.13 de 30/12/2013; RND 10.0007.14 de 14/03/2014; RND 10.0023.14 de 18/07/2014, RND 10.0025.14 de 29/08/2014. Deroga los Artículos 3, 4 y 5 de la RND 10.0039.05 de 25/11/2005; Artículo 5 de la RND 10.0012.06 19/12/2006; Artículo 1 de la RND 10.0040.06 de 21/12/2006; Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la RND 10.0032.07 de 31/10/2007; Artículos 3 y 4 de la RND 10.0007.11 de 01/04/2011; Artículo 4 de la RND 10.0012.11 de 20/05/2011; Artículos 1 y 2 de la RND 10.0038.11 de 02/12/2011; Disposición Adicional Única de la RND 10.0029.12 de 18/10/2012; Artículo 11 de la RND 10.0042.12 de 28/12/2012; Disposición Adicional Segunda de la RND 10.0021.13 de 31/05/2013; Artículo 5 de la RND 10.0044.13 de 20/12/2013.


Artículo 47. (Procedimiento de Inactivación).-

I.

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable para la Inactivación de sus Facturas o Notas Fiscales, deberá realizar los siguientes pasos:

1.

Inactivación Manual:

a)

Ingresar al SFV;

b)

Seleccionar “Opciones Complementarias”;

c)

Seleccionar la opción “Inactivación de Facturas”;

d)

Seleccionar la Modalidad de Facturación

e)

Seleccionar la opción Registro Individual

f)

Seleccionar el Número de Autorización correspondiente;

g)

Seleccionar tipo de inactivación;

h)

Consignar información respecto de la publicación y denuncia realizadas (cuando el tipo de inactivación sea extraviada);

i)

Registrar el rango de Facturas y/o Notas Fiscales;

j)

Imprimir el reporte de inactivación.

2.

Inactivación por Archivo:

a)

Ingresar al SFV;

b)

Seleccionar “Opciones Complementarias”;

c)

Seleccionar la opción “Inactivación de Facturas”;

d)

Seleccionar la Modalidad de Facturación

e)

Seleccionar la opción Archivo

f)

Cargar el Comprobante Electrónico (CE) o archivo según corresponda;

g)

Imprimir el reporte de inactivación.

II.

El formato del archivo para inactivación por lotes “Archivo” deberá cumplir con lo siguiente:

1.

El nombre del archivo, deberá tener la siguiente estructura:  

NIT_Fecha_INAC.Extensión 

Dónde:

DATOS DESCRIPCIÓN
NIT Corresponde al Número de Identificación Tributaria del ontribuyente que realiza el proceso de inactivación.
Fecha Corresponde a la fecha en la que se realiza el proceso de inactivación, la misma que deberá corresponder a la fecha del sistema en formato aaaammdd (ejemplo: 20140925).
INAC Corresponde a un texto fijo que servirá para identificar a los archivos que contienen información relacionada con el proceso de inactivación.
Extensión Corresponde a la extensión del archivo de inactivación, la misma que deberá ser de tipo “zip”.

 

2.

La información proporcionada deberá contener los siguientes datos:

a)

N° de solicitud, correspondiente al Trámite de Dosificación;

b)

N° Autorización;

c)

Tipo de Proceso de Inactivación;

d)

N° de Factura Desde

e)

N° de Factura Hasta.

Para el tipo de proceso de inactivación señalado en el inciso c), se deberá registrar en el SFV, uno de los siguientes códigos: 

CÓDIGO  DESCRIPCIÓN
A Facturas o Notas Fiscales anuladas
N Facturas o Notas Fiscales no utilizadas


Para el reporte de los procesos de inactivación en el Libro de Ventas IVA, el registro deberá efectuarse en la columna “Estado”.

3.

Deberá estar separada por el carácter separador de barras verticales (|) pipe.

4.

Si un campo no tiene dato entonces se registrará el valor cero.

5.

No deberá existir descripción de las columnas.

III.

El procedimiento de inactivación procederá para todas las Modalidades de Facturación siempre y cuando hubiesen sido previamente activadas para su emisión.