Artículo 46. (Inactivación de Facturas o Notas Fiscales).-
Sistema de Facturación Virtual (SIN 2016 10.0021.16)
1 de Julio, 2016
Vigente
Artículo 46. (Inactivación de Facturas o Notas Fiscales).-
I. |
El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá inactivar las Facturas o Notas Fiscales, en los siguientes casos:
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II. |
El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá resguardar adecuadamente las Facturas o Notas Fiscales anuladas, no utilizadas y la documentación que respalde el extravío. |
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III. |
Para las Modalidades de Facturación Manual, Prevalorada y Computarizada la anulación, no utilización y extravío, deberá ser registrada en el Libro de Ventas IVA. En el caso de que el contribuyente no esté obligado a llevar libros de compras y ventas, la |
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IV. |
En general las Facturas o Notas Fiscales de las dosificaciones cerradas, anuladas o no utilizadas, no deberán ser empleadas o emitidas; siendo el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable el obligado al cumplimiento de esta disposición, incluso para las características especiales de Facturación por Terceros o Conjunta. |
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V. |
Las Facturas o Notas Fiscales que no hubieren sido reportadas como extraviadas, anuladas, no utilizadas y/o no cuenten con el respectivo documento original según corresponda, serán consideradas como emitidas y por lo tanto sujetas a lo establecido |