Artículo 46. (Inactivación de Facturas o Notas Fiscales).-

Sistema de Facturación Virtual (SIN 2016 10.0021.16)

1 de Julio, 2016

Vigente

Reglamenta la implantación del Sistema de Facturación Virtual (SFV) en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, estableciendo Modalidades de Facturación, procedimientos, aspectos técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, activación, inactivación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes; casos especiales de emisión y registro; la autorización y control de imprentas; efectos tributarios; el registro y remisión de información de los Libros de Compras y Ventas IVA, así como la autorización y dosificación de Facturas para espectáculos públicos y artistas nacionales. Abrogada la RA 05.0037.00 de 20/10/2000; RA 05.0014.01 de 16/01/2001; RND 10.0005.03 de 28/03/2003; RND 10.0047.05 de 14/12/2005; RND 10.0016.07 de 18/05/2007; RND 10.0022.08 de 29/06/2008; RND 10.0019.10 de 07/09/2010; RND 10.0010.11 de 27/04/2011; RND 10.0025.12 de 21 /09/2012; RND 10.0040.12 de 21/12/2012; RND 10.0019.13 de 24/05/2013; RND 10.0049.13 de 30/12/2013; RND 10.0007.14 de 14/03/2014; RND 10.0023.14 de 18/07/2014, RND 10.0025.14 de 29/08/2014. Deroga los Artículos 3, 4 y 5 de la RND 10.0039.05 de 25/11/2005; Artículo 5 de la RND 10.0012.06 19/12/2006; Artículo 1 de la RND 10.0040.06 de 21/12/2006; Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la RND 10.0032.07 de 31/10/2007; Artículos 3 y 4 de la RND 10.0007.11 de 01/04/2011; Artículo 4 de la RND 10.0012.11 de 20/05/2011; Artículos 1 y 2 de la RND 10.0038.11 de 02/12/2011; Disposición Adicional Única de la RND 10.0029.12 de 18/10/2012; Artículo 11 de la RND 10.0042.12 de 28/12/2012; Disposición Adicional Segunda de la RND 10.0021.13 de 31/05/2013; Artículo 5 de la RND 10.0044.13 de 20/12/2013.


Artículo 46. (Inactivación de Facturas o Notas Fiscales).-

I.

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá inactivar las Facturas o Notas Fiscales, en los siguientes casos:

1.

Anulación de Facturas o Notas Fiscales: Cuando se consignen datos incorrectos al momento de la emisión de las Facturas o Notas Fiscales.

a)

En las Modalidades de Facturación Manual, Prevalorada y Computarizada, se deberá consignar la leyenda “ANULADA” en cada Factura o Nota Fiscal original cliente y copia emisor cuando corresponda y se registrará obligatoriamente en el Libro de Ventas IVA. En el caso de que el contribuyente no esté obligado a llevar libro de compras y ventas, la anulación deberá realizarse a través del SFV.

b)

Para las Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, la anulación de la Factura o Nota Fiscal se reportará a través del SFV hasta el vencimiento del periodo fiscal del IVA.

2.

Facturas o Notas Fiscales No Utilizadas. Deberán ser inutilizadas las Facturas o Notas Fiscales previamente activadas e impresas bajo las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada que no sean utilizadas, toda vez que manifiesten errores de impresión, se produjeran cambios en la información preimpresa o no fueran utilizadas por cualquier razón, como ser:

a)

Cambio de dirección del domicilio fiscal;

b)

Cambio de razón social;

c)

Cambio de actividad económica;

d)

Inactivación del NIT;

e)

Por cierre de sucursal;

f)

Por cambio de modalidad de facturación;

g)

Por vencimiento de la fecha límite de emisión;

h)

A la finalización de los espectáculos públicos, reportando las Facturas no utilizadas;

i)

Por fallecimiento del titular del NIT, sea Persona Natural o Empresa Unipersonal.

Será de entera responsabilidad del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable el resguardo de las Facturas o Notas Fiscales (originales y copias) no utilizadas conforme normativa vigente.

3.

Facturas o Notas Fiscales Extraviadas. Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, extravíe Facturas Manuales o Prevaloradas no emitidas, deberá reportarlas a la Administración Tributaria a través del Libro de Ventas IVA. En el caso de que el contribuyente no esté obligado a llevar libros de compras y ventas, el extravío deberá registrarse a través del SFV, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)

Realizar una publicación en un periódico de circulación nacional, comunicando el extravío de las Facturas o Notas Fiscales y la nulidad de las mismas, con especificación del NIT, nombre o razón social del Sujeto Pasivo, número de autorización y rango de los documentos extraviados.

b)

Denunciar el extravío ante la Policía Nacional.

Los documentos de respaldo deberán ser resguardados conforme a normativa vigente.

4.

Cierre de Dosificación por Tiempo. Comprende el cierre de la dosificación de Facturas previamente activadas en la Modalidad de Facturación Computarizada, cuando se produzcan cambios en la información y no se pueda continuar con la emisión de Facturas de una determinada Dosificación, como por ejemplo:

a)

Cambio de dirección del domicilio tributario;

b)

Cambio de razón social;

c)

Cambio de actividad económica;

d)

Inactivación del NIT;

e)

Por cierre de sucursal;

f)

Por cambio de modalidad de facturación.

II.

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá resguardar adecuadamente las Facturas o Notas Fiscales anuladas, no utilizadas y la documentación que respalde el extravío.

III.

Para las Modalidades de Facturación Manual, Prevalorada y Computarizada la anulación, no utilización y extravío, deberá ser registrada en el Libro de Ventas IVA. En el caso de que el contribuyente no esté obligado a llevar libros de compras y ventas, la
anulación, no utilización y extravío deberá realizarse a través del SFV.

IV.

En general las Facturas o Notas Fiscales de las dosificaciones cerradas, anuladas o no utilizadas, no deberán ser empleadas o emitidas; siendo el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable el obligado al cumplimiento de esta disposición, incluso para las características especiales de Facturación por Terceros o Conjunta.

V.

Las Facturas o Notas Fiscales que no hubieren sido reportadas como extraviadas, anuladas, no utilizadas y/o no cuenten con el respectivo documento original según corresponda, serán consideradas como emitidas y por lo tanto sujetas a lo establecido
en la reglamentación para la determinación de la base imponible sobre base presunta y demás disposiciones tributarias conexas.