Artículo 40. (Emisión).-

Sistema de Facturación Virtual (SIN 2016 10.0021.16)

1 de Julio, 2016

Vigente

Reglamenta la implantación del Sistema de Facturación Virtual (SFV) en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, estableciendo Modalidades de Facturación, procedimientos, aspectos técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, activación, inactivación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes; casos especiales de emisión y registro; la autorización y control de imprentas; efectos tributarios; el registro y remisión de información de los Libros de Compras y Ventas IVA, así como la autorización y dosificación de Facturas para espectáculos públicos y artistas nacionales. Abrogada la RA 05.0037.00 de 20/10/2000; RA 05.0014.01 de 16/01/2001; RND 10.0005.03 de 28/03/2003; RND 10.0047.05 de 14/12/2005; RND 10.0016.07 de 18/05/2007; RND 10.0022.08 de 29/06/2008; RND 10.0019.10 de 07/09/2010; RND 10.0010.11 de 27/04/2011; RND 10.0025.12 de 21 /09/2012; RND 10.0040.12 de 21/12/2012; RND 10.0019.13 de 24/05/2013; RND 10.0049.13 de 30/12/2013; RND 10.0007.14 de 14/03/2014; RND 10.0023.14 de 18/07/2014, RND 10.0025.14 de 29/08/2014. Deroga los Artículos 3, 4 y 5 de la RND 10.0039.05 de 25/11/2005; Artículo 5 de la RND 10.0012.06 19/12/2006; Artículo 1 de la RND 10.0040.06 de 21/12/2006; Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la RND 10.0032.07 de 31/10/2007; Artículos 3 y 4 de la RND 10.0007.11 de 01/04/2011; Artículo 4 de la RND 10.0012.11 de 20/05/2011; Artículos 1 y 2 de la RND 10.0038.11 de 02/12/2011; Disposición Adicional Única de la RND 10.0029.12 de 18/10/2012; Artículo 11 de la RND 10.0042.12 de 28/12/2012; Disposición Adicional Segunda de la RND 10.0021.13 de 31/05/2013; Artículo 5 de la RND 10.0044.13 de 20/12/2013.


Artículo 40. (Emisión).-

I.

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable una vez perfeccionado el hecho generador o imponible del Impuesto al Valor Agregado, deberá emitir obligatoriamente la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, garantizando la legibilidad y nitidez de los datos de la transacción. 

El comprador deberá verificar que la información consignada en la Factura refleje correctamente los datos de la transacción realizada, caso contrario inmediatamente solicitará la anulación y la emisión de una nueva Factura que consigne correctamente los datos de la transacción.

II.

La Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente deberá emitirse consignando el nombre o razón social o nombre comercial, NIT o los datos numéricos del Documento de Identidad, exceptuando Servicios de Terminal Aeroportuaria Nacional o Internacional en la modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos. 

Cuando el comprador no proporcione sus datos (NIT o número de Documento de Identificación, razón social, apellido) o solicite expresamente que no se consignen los mismos en la Factura o Nota Fiscal, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable emitirá la Factura o Nota Fiscal en todas las Modalidades de Facturación, consignando lo siguiente:

1.

En el campo nombre o razón social las palabras “sin nombre” o “S/N”;

2.

En el campo de NIT/CI deberá consignar:

a)

En la Modalidad de Facturación Manual, tachando el campo respectivo;

b)

En las demás Modalidades de Facturación, consignando el valor cero (0).

Los datos señalados precedentemente sólo se podrán consignar en Facturas o Notas Fiscales cuyos importes sean menores a Bs10.000 (Diez Mil 00/100 Bolivianos).

III.

Cuando los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables realicen transacciones comerciales no habituales (ejemplo: venta de activos fijos) distintas a sus actividades registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes deberán facturar las mismas con
las Facturas o Notas Fiscales dosificadas de la actividad principal, siempre y cuando no implique el uso de alguna característica especial de facturación.

IV.

Cuando una o las dos partes contratantes no se encuentren en el lugar donde se realizó la transacción, será responsabilidad del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, que el original de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente emitida llegue a poder y dominio del comprador, utilizando los medios más convenientes y adecuados para el cumplimiento de dicho cometido y conforme la modalidad de Facturación escogida, hasta antes de la declaración mensual.

V.

No existe la obligación de emitir la Factura o Nota Fiscal en las ventas menores o prestación de servicios cuyo precio sea inferior a Bs5.- (Cinco 00/100 Bolivianos), salvo que el comprador así lo requiera. Registradas estas operaciones conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, estas ventas deberán totalizarse diariamente, importe que deberá ser facturado consignando, lugar, fecha de emisión y la leyenda “VENTAS MENORES DEL DÍA” en la sección destinada a la razón social del cliente, además de tachar o consignar el valor cero (0) en el campo destinado al NIT o número de Documento de Identificación, debiendo mantener también el original para fines de control posterior.

VI.

En ningún caso procederá el traslado de la obligación de emitir la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente a periodos posteriores, al que se perfeccionó el hecho generador o imponible.

VII.

En el caso de la Modalidad Prevalorada con excepción de Espectáculos Públicos, la fecha de emisión podrá ser consignada de forma manuscrita, con sello fechador u otro medio tecnológico.

VIII.

La emisión de Facturas y Notas Fiscales cuyo importe sea igual o mayor a Bs10.000 (Diez Mil 00/100 Bolivianos) obligatoriamente debe consignar el Número de Identificación Tributaria NIT o Cédula de Identidad y el nombre o razón social del comprador (cliente).  

Para el caso de ventas a entidades con personería jurídica, consulados, embajadas, organismos internacionales, patrimonios autónomos, personal diplomático y personas extranjeras sin residencia, que por su naturaleza o actividad no se encuentran obligados a inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes, el proveedor deberá consignar en el espacio destinado al NIT/CI de la factura, el número 99001.