Artículo 26. (Autorizaciones).-
Sistema de Facturación Virtual (SIN 2016 10.0021.16)
1 de Julio, 2016
Vigente
Artículo 26. (Autorizaciones).-
Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables para aplicar las características especiales de Facturación por Terceros o Facturación Conjunta deberán autorizar al tercero emisor o emisor a través del SFV.
Para acceder a una dosificación masiva y/o impresión en el exterior, los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deberán solicitar a través del SFV la correspondiente autorización.
En ambos casos deberán realizar los siguientes pasos:
a) |
Ingresar al SFV; |
b) |
Elegir la opción “Dosificación”; |
c) |
Seleccionar la opción “Autorización de Dosificaciones”; |
d) |
Seleccionar tipo de autorización según la característica especial que corresponda; |
e) |
Registrar los datos asociados a la solicitud de autorización; |
f) |
Imprimir el reporte respectivo dependiendo de la característica especial. |
Una vez impreso el reporte, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá iniciar la
dosificación a través del SFV.