ARTÍCULO 83° Bis. (Notificación por medios electrónicos).

CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO (CTB)

2 de Agosto, 2003

Vigente

CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO - Aprobado por Ley 2492 de 02/08/2003


ARTÍCULO 83° Bis. (Notificación por medios electrónicos).
I. Para los casos en que el contribuyente o tercero responsable señale un correo electrónico o éste le sea asignado por la Administración Tributaria, la vista de cargo, auto inicial de sumario, resolución determinativa, resolución sancionatoria, resolución definitiva y cualquier otra actuación de la Administración Tributaria, podrá ser notificado por correo eletrónico, oficina virtual u otros medios electrónicos disponibles. La notificación realizada por estos medios tendrá la misma validez y eficacia que la notificación personal.

En las notificaciones practicadas en esta forma, los plazos se computarán de acuerdo al Artículo 4 del presente Código Tributario.

II. La Administración Tributaria contará con los medios electrónicos necesarios para garantizar la notificación a los contribuyentes.

Los contribuyentes que proporcionen a la Administración Tributaria su correo electrónico, número de celular o teléfono fijo; recibirán comunicados por estos medios.