ARTÍCULO 83° Bis. (Notificación por medios electrónicos).
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO (CTB)
2 de Agosto, 2003
Vigente
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO - Aprobado por Ley 2492 de 02/08/2003
ARTÍCULO 83° Bis. (Notificación por medios electrónicos).
| I. | Para
los casos en que el contribuyente o tercero responsable señale un correo
electrónico o éste le sea asignado por la Administración Tributaria, la vista de
cargo, auto inicial de sumario, resolución determinativa, resolución
sancionatoria, resolución definitiva y cualquier otra actuación de la
Administración Tributaria, podrá ser notificado por correo eletrónico, oficina
virtual u otros medios electrónicos disponibles. La notificación realizada por
estos medios tendrá la misma validez y eficacia que la notificación personal. En las notificaciones practicadas en esta forma, los plazos se computarán de acuerdo al Artículo 4 del presente Código Tributario. |
| II. | La Administración Tributaria contará con los medios electrónicos
necesarios para garantizar la notificación a los contribuyentes. Los contribuyentes que proporcionen a la Administración Tributaria su correo electrónico, número de celular o teléfono fijo; recibirán comunicados por estos medios. |