Artículo 6. (Prueba en contrario).-

Compras vinculadas a la actividad gravada del sector transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga (SIN 2016 10.0019.16)

28 de Junio, 2016

Vigente

Establece las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios y toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza que se consideran vinculadas con la actividad del transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, para ser computadas como Crédito Fiscal en la determinación del Impuesto al Valor Agregado


Artículo 6. (Prueba en contrario).-
I. El sujeto pasivo o tercero responsable tiene la obligación de demostrar y justificar a la Administración Tributaria, con documentación de respaldo la vinculación con la actividad gravada, de otras compras, adquisiciones o importaciones, contratos de obras o servicios, y otra prestación o servicio, no contempladas en el Artículo 4 de la presente Resolución

II. Conforme a los Parágrafos I y II del Artículo 77 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano de 2 de agosto de 2003, serán admisibles todos los medios probatorios admitidos en Derecho.