Artículo 6. (Prueba en contrario).-
Compras vinculadas a la actividad gravada del sector transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga (SIN 2016 10.0019.16)
28 de Junio, 2016
Vigente
Establece las compras,
adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios y toda otra prestación o
insumo de cualquier naturaleza que se consideran vinculadas con la actividad del transporte
interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, para ser computadas como Crédito Fiscal
en la determinación del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 6. (Prueba en contrario).-
| I. | El sujeto pasivo o tercero responsable tiene la obligación
de demostrar y justificar a la Administración Tributaria, con documentación de respaldo la vinculación
con la actividad gravada, de otras compras, adquisiciones o importaciones, contratos de obras o
servicios, y otra prestación o servicio, no contempladas en el Artículo 4 de la presente Resolución |
| II. | Conforme a los Parágrafos I y II del Artículo 77 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano de 2 de agosto de 2003, serán admisibles todos los medios probatorios admitidos en Derecho. |