Artículo 3. (Requisitos de las compras).-

Compras vinculadas a la actividad gravada del sector transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga (SIN 2016 10.0019.16)

28 de Junio, 2016

Vigente

Establece las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios y toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza que se consideran vinculadas con la actividad del transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, para ser computadas como Crédito Fiscal en la determinación del Impuesto al Valor Agregado


Artículo 3. (Requisitos de las compras).-
I.

A efectos de la validez para el crédito fiscal del Sector Transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, toda compra, adquisición, importación definitiva, contratos de obras o servicios y toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 54 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-14 de 29 de agosto de 2014.

II.

Las compras citadas en el siguiente artículo deben cumplir con los criterios de vinculación con la operación gravada, es decir que estén destinadas al desarrollo de la actividad gravada de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, que sean necesarias para la generación del valor agregado.