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Circular ASFI 2016 387

17 de Mayo, 2016

Vigente

Notifica y pone en vigencia las modificaciones al Reglamento para el Funcionamiento de Almacenes Generales de Depósitos, aprobadas por RA ASFI 319/2016 de 17/05/2016


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Artículo 1° - (Operaciones y servicios permitidos)

El Almacén General de Depósito puede realizar las siguientes operaciones y servicios:

a) Almacenamiento, conservación y custodia de cualquier mercadería o producto de propiedad de terceros, en almacenes propios o arrendados, de conformidad al Código de Comercio;

b) Operar recintos aduaneros, previo cumplimiento de los requisitos de Ley;

c) Emitir certificados de depósito de conformidad al Código de Comercio así como bonos de prenda;

d) Emitir bonos u obligaciones con garantías específicas;

e) Empacar, ensacar o fraccionar y ejecutar cualesquiera otras actividades dirigidas a la conservación de las mercaderías y productos depositados, a solicitud del depositante y con el consentimiento del acreedor prendario;

f) Comprar bienes inmuebles destinados a su objeto social;

g) Obtener financiamiento para compra, mejora o ampliación de sus instalaciones.

Artículo 2° - (Contrato de las operaciones permitidas)

Los contratos de las operaciones permitidas en el presente Reglamento deben cumplir con lo establecido en las Directrices para la Elaboración de Contratos determinadas en la Sección 2, del Reglamento de Contratos, contenido en el Capítulo VII, Título V, Libro 2° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros (RNSF).

Artículo 3° - (Financiamiento)

En el marco de lo establecido en el Artículo 335 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros (LSF), el Almacén General de Depósito para su financiamiento podrá:


a) Emitir títulos valores, mediante oferta pública, previa inscripción en el Registro del Mercado de Valores, conforme dispone el Artículo 11 de la Ley N° 1834 del Mercado de Valores;

b) Obtener financiamiento de Entidades de Intermediación Financiera nacionales y extranjeras

Artículo 4° - (Tarifas)

El Almacén General de Depósito debe establecer tarifas, comisiones y otros cargos aplicables a sus operaciones, los cuales deben ser aprobados por su Directorio, de conocimiento del cliente con anticipación a la prestación del servicio y estar publicados en un lugar visible dentro de la entidad, señalando todos los servicios que se ofrecen.

En las tarifas y gastos aplicables se indicarán específicamente el alcance del servicio y la periodicidad de aplicación.

El Almacén General de Depósito queda prohibido de cargar a los usuarios cantidades superiores a las que se deriven de las tarifas, aplicando condiciones diferentes o incluyendo gastos no aceptados expresamente por el cliente en el respectivo contrato.

Artículo 5° - (Puntos de atención financiera, puntos promocionales y recintos propios)

El Almacén General de Depósito para la apertura, traslado o cierre de sus puntos de atención financiera y puntos promocionales, debe cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento para Puntos de Atención Financiera y Puntos Promocionales contenido en el Capítulo VIII, Título III, Libro 1° de la RNSF.

El Almacén Almacén General de Depósito puede abrir recintos propios de almacenaje dentro del territorio nacional para realizar las mismas actividades permitidas a su oficina central u otras específicas dentro del objeto de su giro, autorizadas por su Directorio.

Para la apertura, traslado o cierre de recintos propios, el Almacén General de Depósito debe comunicar a ASFI con tres (3) días hábiles administrativos de anticipación, sobre dicho aspecto, adjuntando un informe de justificación de la Gerencia General, aprobado por su Directorio, que en el caso de apertura y traslado de recinto, contenga una descripción de las medidas de seguridad que se adoptarán para su funcionamiento.

Artículo 6° - (Reportes de información periódica)

El Almacén General de Depósito debe remitir a ASFI, la información requerida en el Reglamento para el Envío de Información, contenido en el Capítulo III, Título II, Libro 5° de la RNSF, con la periodicidad indicada en dicho Reglamento.

Artículo 7° - (Gestión de riesgos)

Para la realización de las operaciones permitidas en el presente Reglamento, el Almacén General de Depósito debe implementar un sistema de gestión de riesgos que contemple estrategias, políticas y procedimientos, estructura organizacional, instancias de control y responsabilidades inherentes a la gestión de los riesgos a los que se encuentra expuesto, en todas sus operaciones y actividades. Dicho sistema debe ser formalmente aprobado por su Directorio.

Las estrategias, políticas y procedimientos deben responder a la naturaleza, la complejidad y al volumen de las operaciones, así como al perfil de riesgo del Almacén General de Depósito, contemplando además objetivos y acciones que permitan identificar, medir, monitorear, controlar y divulgar sus niveles de exposición al riesgo.

Artículo 8° - (Ponderación de los certificados de depósito con bono de prenda)

En ningún momento la sumatoria de los certificados de depósito más los certificados de depósito con bono de prenda, depositados en recintos propios y de campo, podrá ser superior a cincuenta (50) veces su patrimonio neto. Los bienes depositados en recintos propios, al igual que los bienes en tránsito, serán ponderados en la relación de 1 a 1 y en los recintos de campo en la relación de 2 a 1.

Artículo 9° - (Previsión genérica para contingencias de faltantes y pérdidas de bienes)

En el marco de lo establecido en el Artículo 337 de la LSF, el Almacén General de Depósito está obligado a mantener mensualmente una previsión genérica para contingencias de faltantes y pérdidas de bienes recibidos en depósito en almacenes propios y de campo, equivalente al uno por ciento (1%) del valor de dichos bienes.

El citado porcentaje de previsión podrá ser incrementado por ASFI para cada Almacén General de Depósito, con base en su correspondiente estadística de contingencias, coberturas de seguros existentes en el mercado, procesos judiciales y otras consideraciones que a juicio de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, afecten el riesgo de ocurrencia de estas contingencias, en dicha modalidad de almacenamiento.

Comprobado algún faltante de bienes en almacenamiento propio o de campo, que no obedezca a una salida de bienes autorizada por el depositario o acreedor prendario tenedor del bono de prenda, el Almacén General de Depósito debe efectuar en el momento una previsión específica equivalente al valor de los bienes faltantes, sin perjuicio de iniciar las acciones de responsabilidad a que hubiere lugar.