ARTÍCULO 6.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
Decreto Supremo 2785
1 de Junio, 2016
Vigente
Crea el Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola; autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras la contratación directa para la adquisición de maquinaria, equipos e implementos agrícolas para la ejecución del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola; y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
ARTÍCULO 6.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. | Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, realizar la contratación directa en territorio nacional o extranjero de maquinaria, equipos e implementos agrícolas, para la ejecución del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola. Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante desde su inicio hasta su conclusión. |
II. | Los procedimientos, requisitos y condiciones para la contratación directa serán aprobados por la MAE del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resolución Ministerial. |
III. | Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación del RUPE. |
IV. | Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras deberá: |
a) | Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo a la normativa emitida por la Contraloría General del Estado; | |
b) | Registrar la contratación directa de bienes en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS). |