ARTÍCULO 46.- (USUARIOS).
Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas (RREZF)
25 de Mayo, 2016
Vigente
Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por DS 2779 de 25/05/2016
ARTÍCULO 46.- (USUARIOS).
| I. | La internación de mercancías provenientes .del, territorio extranjero a Zonas
Francas, consignadas a usuarios habilitados de las mismas, no están alcanzadas al pago de tributos de importación, conforme a lo establecido en el Artículo 134 de la Ley General de Aduanas.
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| II. | Las operaciones desarrolladas por los usuarios al interior de una Zona Franca, incluida la cesión o transferencia, no están sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado - IVA, Impuesto a las Transacciones, Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados e Impuesto a los Consumos Específicos, de acuerdo a la Ley N° 2493, de 4 de agosto de 2003 y demás disposiciones legales vigentes. |
| III. | Las facturas de venta en Zona Franca que los usuarios emitan por concepto de prestación de servicios y venta de mercancías, serán habilitadas por el Servicio de Impuestos Nacionales, sin derecho a crédito fiscal IVA. |
| IV. | Las mercancías producidas, elaboradas, ensambladas o transformadas en Zonas Francas Industriales podrán ingresar a territorio aduanero nacional bajo cualquier régimen aduanero permitido con el pago de tributos de importación que correspondan. |