ARTÍCULO 46.- (USUARIOS).

Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas (RREZF)

25 de Mayo, 2016

Vigente

Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por DS 2779 de 25/05/2016


ARTÍCULO 46.- (USUARIOS).
I. La internación de mercancías provenientes .del, territorio extranjero a Zonas Francas, consignadas a usuarios habilitados de las mismas, no están alcanzadas al pago de tributos de importación, conforme a lo establecido en el Artículo 134 de la Ley General de Aduanas.

II. Las operaciones desarrolladas por los usuarios al interior de una Zona Franca, incluida la cesión o transferencia, no están sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado - IVA, Impuesto a las Transacciones, Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados e Impuesto a los Consumos Específicos, de acuerdo a la Ley N° 2493, de 4 de agosto de 2003 y demás disposiciones legales vigentes.

III. Las facturas de venta en Zona Franca que los usuarios emitan por concepto de prestación de servicios y venta de mercancías, serán habilitadas por el Servicio de Impuestos Nacionales, sin derecho a crédito fiscal IVA.

IV. Las mercancías producidas, elaboradas, ensambladas o transformadas en Zonas Francas Industriales podrán ingresar a territorio aduanero nacional bajo cualquier régimen aduanero permitido con el pago de tributos de importación que correspondan.