ARTÍCULO 34.- (OBLIGACIONES DE CONCESIONARIOS Y ADMINISTRACIONES DE ZONAS FRANCAS).

Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas (RREZF)

25 de Mayo, 2016

Vigente

Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por DS 2779 de 25/05/2016


ARTÍCULO 34.- (OBLIGACIONES DE CONCESIONARIOS Y ADMINISTRACIONES DE ZONAS FRANCAS).
Los Concesionarios y Administraciones de Zonas Francas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Administrar la Zona Franca en el marco de la normativa general y específica vigente y aplicable al Régimen Especial de Zonas Francas, garantizando el ejercicio de actividades a los usuarios y prestadores de servicios conexos;

b) Responder por el desarrollo y administración de la Zona Franca, ante los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural;

c) Registrar en el Sistema de Registro y Control de los Concesionarios y Administraciones de Zonas Francas – SICOZOF, después de los cinco (5) días calendario siguientes a su suscripción, los contratos suscritos con los usuarios, así como cualquier modificación o conclusión de los mismos;

d) Controlar las operaciones de ingreso, permanencia y salida de mercancías de la Zona Franca, las operaciones de los usuarios definidas en los Artículos 38 y 39 del presente Reglamento, así como el ingreso, permanencia y salida de vehículos y de personas, implementando los documentos de control necesarios al efecto;

e) Verificar físicamente la mercancía que arribe a Zona Franca con carácter previo a la emisión del Parte de Recepción;

f) Informar de manera formal a la Administración Aduanera las diferencias entre la declaración de mercancías, el manifiesto de carga y las mercancías efectivamente recibidas, reexpedidas o destinadas a otro régimen aduanero, así como los faltantes y sobrantes de mercancías que conociere como resultado del control a las operaciones de los usuarios;

g) Contratar los servicios de seguro contra todo riesgo que garantice la infraestructura de la Zona Franca y totalidad de las mercancías que se encuentren en el interior de la misma;

h) Mantener sus instalaciones, maquinaria y equipo en condiciones adecuadas para un eficiente funcionamiento de la Zona Franca;

i) Responder ante el Estado Plurinacional de Bolivia por las obligaciones de pago en Aduana por las mercancías que sean sustraídas, sustituidas, pérdidas o que hubiesen sido retiradas de la Zona Franca sin autorización de la Administración Aduanera, lo cual no le exime de las responsabilidades por los ilícitos que se configuren y de la responsabilidad civil ante el usuario;

j) Adoptar y aplicar a su costo el Sistema Informático Aduanero de registro y control del ingreso, inventario, salida, regímenes, procedimientos y operaciones aduaneras, cumpliendo con las especificaciones establecidas por la Aduana Nacional. El Sistema Informático debe estar en conexión con la Aduana Nacional y los usuarios;

k) Facilitar a la Aduana Nacional los controles de los documentos, mercancías y ambientes al interior de la Zona Franca, así como acceso en línea a las cámaras de seguridad u otros medios dispuestos en lugares que la Aduana Nacional determine;

l) Presentar ante la Administración Aduanera de la Zona Franca el inventario actualizado de mercancías, diferenciando el ingreso, salida, incautación, abandono, y ubicación de la mercancía, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a cada periodo mensual;

m) Remitir a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en forma anual los estados financieros auditados y el movimiento comercial y tributario, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario posteriores al cierre de la gestión fiscal, así como toda la información requerida y necesaria para la evaluación del Régimen Especial de Zonas Francas;

n) Registrar en el SICOZOF, en el plazo de veinte (20) días calendario posteriores al cierre de cada mes, información sobre ingresos brutos, según el tipo de servicio y por cualquier otra actividad que genere ingresos al concesionario/administración, especificando la tarifa aplicada a cada cliente (usuario, prestador de servicio conexo u otro);

o) Registrar en el SICOZOF, al día siguiente de efectuado el Pago por Derecho de Concesión o la Transferencia por Régimen Especial de Zona Franca, la boleta de depósito bancario;

p) Presentar ante las administraciones tributarias, la información requerida de acuerdo al Código Tributario Boliviano y la Ley General de Aduanas;

q) Proporcionar la información requerida por el CTZF, y facilitar todas las actividades de control e inspección a la Zona Franca;

r) Asumir responsabilidad por los servicios profesionales, técnicos y administrativos prestados por su personal;

s) Prestar servicios de recepción y salida de mercancías en horarios compatibles con los de la Administración Aduanera de la Zona Franca, quedando prohibido el ingreso y salida de mercancías a y desde Zonas Francas fuera de los horarios determinados por ésta;

t) Implantar y mantener por periodos de siete (7) años, un archivo histórico del sistema informático y la documentación de respaldo del ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías de la Zona Franca, dentro del marco de las normas del Código Tributario Boliviano;

u) Dotar a la Administración Aduanera, sin costo alguno, de oficinas adecuadas que incluyan las conexiones para las terminales de computación necesarias para el ejercicio de sus funciones, así como los servicios básicos;

v) Asumir junto con el usuario, en cumplimiento de la normativa vigente, la disposición final y/o destrucción de los desechos generados dentro de la Zona Franca, de acuerdo a las normas ambientales y demás normas complementarias;

w) Aplicar el Tarifario de Servicios otorgados en Zona Franca vigente (aplicable solamente a concesionarios de Zona Franca);

x) Cumplir y hacer cumplir el "Reglamento Interno de Funcionamiento de la Zona Franca";

y) Cumplir y hacer cumplir la legislación laboral, tributaria, aduanera, de seguridad social, industrial, comercial, ambiental y demás disposiciones legales vigentes;

z) Coordinar acciones de promoción y fomento del desarrollo de las Zonas Francas Industriales con el Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, cuando éste lo solicite;

aa) Los concesionarios deberán presentar al CTZF, hasta el 30 de enero de cada gestión, un informe de avance de cumplimiento de su Plan de Inversiones y promoción de Zonas Francas Industriales;

bb) El concesionario o administración de Zona Franca será responsable de controlar el pago de obligaciones de los usuarios, por los servicios prestados a éstos dentro de la Zona Franca. Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural no asumirán la responsabilidad por el daño económico causado por usuarios al concesionario o administración.