ARTÍCULO 31.- (AMPLIACIÓN O REDUCCIÓN DEL ÁREA DE CONCESIÓN).

Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas (RREZF)

25 de Mayo, 2016

Vigente

Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por DS 2779 de 25/05/2016


ARTÍCULO 31.- (AMPLIACIÓN O REDUCCIÓN DEL ÁREA DE CONCESIÓN).
I. El concesionario podrá solicitar la ampliación o reducción del área de la Zona Franca dada en concesión ante el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) En caso de ampliación del área, original de la documentación que acredite el derecho propietario o de usufructo del solicitante sobre el bien o bienes inmuebles destinados a la Zona Franca;

b) Plano topográfico georeferenciado, con la ubicación y delimitación precisa del área propuesta para ampliar o reducir la Zona Franca;

c) Planos de construcción aprobados por la autoridad competente;

d) Plano de zonificación de instalaciones, en el cual se especifique y delimite la distribución de las instalaciones exigidas en el Reglamento de Requerimientos Mínimos para las Instalaciones y Seguridad de las Zonas Francas;

e) Ajustes al PD-ZOFRA, que incluya:

1. Cronograma de Construcción y Modificación de la Zona Franca – CCM-ZOFRA, que no debe exceder un (1) año, computable desde la fecha de la notificación con la Resolución Biministerial que apruebe la modificación del área de concesión;

2. Plan de Inversiones y promoción de las Zonas Francas Industriales, para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Artículo 4 del presente Reglamento;

3. Presupuesto que considere las obras civiles y equipamiento requeridos para la ampliación o reducción del área de concesión.

II. La evaluación de la solicitud y su aprobación seguirá el procedimiento establecido en los Artículos 14 y 15 del presente Reglamento.

III. La modificación del CCM-ZOFRA señalado en el inciso e) del Parágrafo I del presente Artículo, podrá realizarse una sola vez, con autorización escrita del CTZF. Las solicitudes deberán ser presentadas ante el CTZF con un mínimo de veinte (20) días hábiles previos al vencimiento del plazo.