ARTÍCULO 27.- (SALIDA DE MERCANCÍAS).

Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas (RREZF)

25 de Mayo, 2016

Vigente

Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por DS 2779 de 25/05/2016


ARTÍCULO 27.- (SALIDA DE MERCANCÍAS).
I. La salida de mercancías de una Zona Franca con destino a territorio aduanero nacional se realizará bajo el régimen aduanero establecido en la Ley General de Aduanas y sus disposiciones reglamentarias.

II. La reexpedición de mercancías con destino al exterior del territorio nacional u otra Zona Franca, se efectuará previa constitución de boleta de garantía o seguro de fianza de ejecución inmediata en favor de la Aduana Nacional, de acuerdo a la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

III. La Administración Aduanera deberá efectuar el control de la salida de todas las mercancías en Zonas Francas, debiendo al efecto realizar la verificación física, selectiva y aleatoria, asegurándose de su conformidad con la declaración de mercancías.