ARTÍCULO 25.- (INGRESO DE MERCANCÍAS).

Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas (RREZF)

25 de Mayo, 2016

Vigente

Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por DS 2779 de 25/05/2016


ARTÍCULO 25.- (INGRESO DE MERCANCÍAS).
I. Las mercancías provenientes de territorio extranjero o de territorio aduanero nacional que ingresen a una Zona Franca, deberán estar expresamente destinadas a la misma y consignadas a un usuario habilitado.

II. Se permitirá el ingreso temporal a las Zonas Francas de mercancías comisadas por contrabando o que estén bajo control aduanero.

III. Toda empresa de transporte de mercancías a su arribo a una Zona Franca presentará ante la Administración Aduanera el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero o el documento de transporte que corresponda. El concesionario o administración emitirá el parte de recepción con copia a la Administración Aduanera, previa comprobación de la cantidad y peso de las mercancías con lo consignado en el documento de transporte presentado, haciendo constar las diferencias de acuerdo al Artículo 96 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

IV. El ingreso de mercancías que procedan de territorio aduanero nacional se hará al amparo de la Declaración de Mercancías de Exportación, debiendo cumplir el concesionario o administración de Zona Franca con las mismas obligaciones de control previstas en el Parágrafo precedente, para las mercancías con un valor menor o igual a $us2.000 (DOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), no se presentará el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero o el documento de transporte que corresponda.

V. La Administración Aduanera deberá efectuar el control de todas las mercancías que ingresan a Zonas Francas, debiendo al efecto realizar la verificación física, selectiva y aleatoria, asegurándose de su conformidad con el parte de recepción.

VI. No podrán ingresar a Zonas Francas, aquellas mercancías:

a) Prohibidas de importación por disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

b) Sujetas a autorización previa o certificación, excepto aquellas destinadas a: i) Zonas Francas Industriales, ii) usuarios que sean entidades del sector público y iii) Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija.