ARTÍCULO 24.- (AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO E INICIO DE OPERACIONES).

Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas (RREZF)

25 de Mayo, 2016

Vigente

Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por DS 2779 de 25/05/2016


ARTÍCULO 24.- (AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO E INICIO DE OPERACIONES).
I. Concluida la construcción de la infraestructura de Zona Franca, el concesionario o Administración deberá hacer llegar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la solicitud de autorización para el funcionamiento de la Zona Franca, adjuntando la documentación ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental Competente.

II. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, remitirá la solicitud al CTZF para la verificación del cumplimiento de las especificaciones de la construcción y organización física de las instalaciones de la Zona Franca, conforme al Reglamento de Requerimientos Mínimos para las Instalaciones y Seguridad de las Zonas Francas.

III. De verificarse el cumplimiento de lo referido en el Parágrafo precedente, el CTZF emitirá la Resolución Administrativa de autorización de funcionamiento y requerirá a la Aduana Nacional que en un plazo de treinta (30) días calendario establezca la Administración Aduanera de Zona Franca, previa constitución de las garantías señaladas en los incisos b) y c) del Parágrafo I del Artículo 20 del presente Reglamento.

IV. Una vez instaurada la Administración Aduanera de Zona Franca, la Aduana Nacional determinará la fecha de inicio de operaciones y notificará a todas las instancias pertinentes.