ARTÍCULO 21.- (EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS).
Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas (RREZF)
25 de Mayo, 2016
Vigente
Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por DS 2779 de 25/05/2016
ARTÍCULO 21.- (EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS).
| I. | El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, ejecutará la Garantía de Inversión Mínima en Infraestructura ante el incumplimiento del plazo establecido en el CCI-ZOFRA y su prórroga cuando ésta hubiera sido formalmente autorizada.
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| II. | El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ejecutará la Garantía por Derecho de Concesión, previo informe del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, en los casos que a continuación se indican: |
| a) | Incumplimiento en el pago del derecho dé concesión, hasta el día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido; | |
| b) | Falta de pago de las diferencias por este derecho en los plazos establecidos por el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público. |
| III. | La Aduana Nacional ejecutará la Garantía de Operaciones en los casos que a continuación se indican: |
| a) | Incumplimiento en el pago de las sanciones por contravenciones impuestas al concesionario por la Administración Aduanera; | |
| b) | Incumplimiento del pago de tributos por la sustracción, sustitución, pérdida de mercancías o cuando éstas hubiesen sido retiradas de la Zona Franca sin autorización de la Administración Aduanera. |