ARTÍCULO 20.- (GARANTÍAS).
Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas (RREZF)
25 de Mayo, 2016
Vigente
Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por DS 2779 de 25/05/2016
ARTÍCULO 20.- (GARANTÍAS).
| I. | Los concesionarios de Zonas Francas, deberán constituir las garantías que a continuación se indican: |
| a) | Garantía de Cumplimiento de Inversión Mínima en Infraestructura, cuyo monto será igual al cinco por ciento (5%) del monto total de la inversión en infraestructura, entendiéndose por ésta el valor de la construcción. La boleta de garantía bancaria de ejecución inmediata a primer requerimiento, deberá constituirse a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; | |
| b) | Garantía por Derecho de Concesión, cuyo monto será igual al dos por ciento (2%) del ingreso bruto anual en la gestión anterior de la Zona Franca, que garantizará el pago del derecho de concesión. La boleta de garantía bancaria de ejecución inmediata a primer requerimiento, deberá constituirse a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. En las Zonas Francas que no tuvieron operaciones en el año anterior, constituirán la Garantía por Derecho de Concesión por la suma de $us20.000.- (VEINTE MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES); | |
| c) | Garantía de Operaciones, cuyo monto será igual al cero punto dos por ciento (0.2%) sobre el total de los tributos de importación pagados en la gestión anual anterior, la que no será inferior a $us40.000.- (CUARENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES). La boleta de garantía bancaria o seguro de fianza de ejecución inmediata a primer requerimiento deberá constituirse a favor de la Aduana Nacional. Para el inicio de operaciones la garantía será constituida en el importe mínimo señalado. Esta garantía cubre los tributos aduaneros aplicables a las mercancías que se encuentren en las Zonas Francas, sus intereses y actualizaciones, sanciones, daños y perjuicios ocasionados a la Aduana Nacional. |
| II. | La Garantía de Cumplimiento de Inversión Mínima en Infraestructura, deberá presentarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, computables a partir de la notificación con la Resolución Biministerial que otorga la concesión y mantenerse vigente por el plazo de construcción, y su prórroga cuando ésta hubiera sido formalmente autorizada. La renovación en ningún caso deberá admitir vacíos entre la fecha de vencimiento y la entrada en vigencia de la nueva garantía. |
| III. | La Garantía por Derecho de Concesión y la Garantía de Operaciones estarán vigentes por el periodo de un (I) año y su renovación en ningún caso deberá admitir vacíos entre la fecha de vencimiento y la entrada en vigencia de la nueva garantía. |
| IV. | Todas las garantías mencionadas deberán renovarse con una anticipación de mínimo cinco (5) días hábiles previos a la fecha de vencimiento de la boleta dé garantía correspondiente. |