ARTÍCULO 18.- (CONCESIÓN Y PROPIEDAD).
Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas (RREZF)
25 de Mayo, 2016
Vigente
Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por DS 2779 de 25/05/2016
ARTÍCULO 18.- (CONCESIÓN Y PROPIEDAD).
| I. | El concesionario no podrá transferir bajo ningún título, total ni parcialmente, la concesión, los derechos o las obligaciones emergentes de la misma. |
| II. | El concesionario podrá otorgar a sus usuarios terrenos e instalaciones dentro de Zonas Francas en calidad de anticresis, usufructo o arrendamiento, adicionalmente, en el caso de Zonas Francas Industriales también en venta. Estas, formas de disposición no libera al concesionario de sus obligaciones inherentes a la concesión ni afecta al área de Zona Franca. |