ARTÍCULO 18.- (CONCESIÓN Y PROPIEDAD).

Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas (RREZF)

25 de Mayo, 2016

Vigente

Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por DS 2779 de 25/05/2016


ARTÍCULO 18.- (CONCESIÓN Y PROPIEDAD).
I. El concesionario no podrá transferir bajo ningún título, total ni parcialmente, la concesión, los derechos o las obligaciones emergentes de la misma.

II. El concesionario podrá otorgar a sus usuarios terrenos e instalaciones dentro de Zonas Francas en calidad de anticresis, usufructo o arrendamiento, adicionalmente, en el caso de Zonas Francas Industriales también en venta. Estas, formas de disposición no libera al concesionario de sus obligaciones inherentes a la concesión ni afecta al área de Zona Franca.