ARTÍCULO 16.- (PLAZOS DE CONCESIÓN).

Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas (RREZF)

25 de Mayo, 2016

Vigente

Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por DS 2779 de 25/05/2016


ARTÍCULO 16.- (PLAZOS DE CONCESIÓN).
I. Las Zonas Francas Industriales privadas pueden otorgarse en concesión por el plazo de quince (15) anos, prorrogables por periodos similares.

II. Para la prórroga del plazo de concesión, el concesionario deberá presentar los siguientes documentos:

a) Original de la Matrícula actualizada de Registro de Comercio;

b) Estados Financieros de la última gestión;

c) Original de la documentación que acredite el derecho propietario o de usufructo del solicitante, sobre el bien o bienes inmueble(s) destinado(s) a la Zona Franca;

d) PD-ZOFRA, que incluya el Plan de Inversiones y promoción de las Zonas Francas Industriales, para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Artículo 4 del presente Reglamento.

El contenido mínimo del PD-ZOFRA será establecido por el CTZF.

Los ejemplares originales de los documentos señalados en los incisos a) al c) serán devueltos posteriormente a la verificación y digitalización de la documentación.

En los casos en los cuales se requiera modificar el área de concesión, adicionalmente deberá presentar los requisitos establecidos en el Parágrafo I del Artículo 31 del presente Reglamento.

III. La evaluación de la solicitud de prórroga del plazo de concesión se sujetará al procedimiento establecido en los Artículos 14 y 15 del presente Reglamento.