ARTÍCULO 13.- (SOLICITUD Y REQUISITOS).

Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas (RREZF)

25 de Mayo, 2016

Vigente

Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por DS 2779 de 25/05/2016


ARTÍCULO 13.- (SOLICITUD Y REQUISITOS).
Las empresas interesadas en adjudicarse la concesión de una Zona Franca deberán presentar su solicitud mediante carta dirigida al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, acompañando los siguientes documentos:

a) Testimonio original de constitución de sociedad comercial cuyo objeto social sea la administración de Zonas Francas y testimonio de poder de representación legal;

b) Original de la Matrícula actualizada de Registro de Comercio;

c) Original del certificado de inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes;

d) Balance de Apertura o Estados Financieros de la última gestión, cuando corresponda;

e) Original de la documentación que acredite el derecho propietario o de usufructo del solicitante, sobre el bien o bienes inmueble(s) destinado(s) a la Zona Franca;

f) Plano topográfico georeferenciado, con la ubicación y delimitación precisa del área en que se propone construir e implementar la Zona Franca, en formato físico y digital;

g) Planos de construcción aprobados por la autoridad competente, en formato físico y digital;

h) Plano de zonificación de instalaciones, en el cual se especifique y delimite la distribución de la infraestructura exigida en el Reglamento de Requerimientos Mínimos para las Instalaciones y Seguridad de las Zonas Francas, en formato físico y digital;

i) Proyecto de Desarrollo de la Zona Franca - PD-ZOFRA, donde además de demostrar la factibilidad técnica, económica y financiera de la Zona Franca, incluya:

1. Cronograma de Construcción e Implementación – CCI-ZOFRA, cuyo plazo de ejecución no deberá exceder los dos (2) años, computables desde la fecha de notificación con la Resolución Biministerial que otorga la concesión;

2. Plan de Inversiones y promoción de las Zonas Francas Industriales, para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Artículo 4 del presente Reglamento.

El contenido mínimo del PD-ZOFRA será establecido por el CTZF.

j) Proyecto de Reglamento Interno de la Zona Franca;

Los ejemplares originales de los documentos señalados en los incisos a) al e) y g) serán devueltos posteriormente a la verificación y digitalización de la documentación.