ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES).
Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas (RREZF)
25 de Mayo, 2016
Vigente
Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por DS 2779 de 25/05/2016
ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES).
Para la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
a) | Administración Aduanera.- Es la unidad administrativa desconcentrada de la Aduana Nacional, que asume las funciones de control y fiscalización del ingreso y salida de mercancías, medios y unidades de transporte de mercancías, así como del control periódico de inventarios de mercancías en Zonas Francas; |
b) | Administración de Zona Franca.- Es la entidad o empresa pública encargada del establecimiento, desarrollo y administración de una Zona Franca pública o mixta, designada por el Estado Plurinacional de Bolivia, previo cumplimiento de los requisitos que se dispongan al efecto; |
c) | Almacén.- Es aquel espacio físico sujeto a la administración exclusiva y directa del usuario de Zona Franca donde pueden efectuar todas las operaciones propias de ésta, bajo supervisión del concesionario o administración de Zona Franca; |
d) | Bien intermedio.- Es el producto acabado a ser incorporado en un proceso productivo; |
e) | Cesión o transferencia de mercancías.- Es aquella actividad comercial que realizan los usuarios habilitados de una Zona Franca, mediante la cual se cambia la titularidad de la mercancía; |
f) | Coeficiente Técnico.- Determina las materias primas, insumes y/o bienes intermedios utilizados dentro de la Zona Franca Industrial, para la obtención de productos finales; |
g) | Concesión.- Otorgación de la autorización para implementar y administrar una Zona Franca privada, en favor de una empresa, durante un período de tiempo determinado, previo cumplimiento de los procedimientos y requisitos dispuestos al efecto; |
h) | Concesionario.- Es la persona jurídica privada a la cual el Estado Plurinacional de Bolivia otorga una concesión para el establecimiento, desarrollo y explotación de una Zona Franca privada; |
i) | Control aduanero.- Es el conjunto de medidas adoptadas por la Aduana Nacional con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y de otras disposiciones cuya aplicación y ejecución es de su competencia; |
j) | Desperdicio.- Es el residuo sin valor comercial de materias primas o bienes admitidos en una Zona Franca; |
k) | Excedente.- Es la materia prima, insumo o bien intermedio qué ingresó a Zona Franca Industrial para ser parte de un proceso productivo y que no fue empleado en éste; |
l) | Factura de venta en Zona Franca.- Es el documento habilitado por la administración tributaria que acredita la cesión o transferencia de una mercancía, por parte de un usuario a otro o a una persona natural o jurídica dentro de la Zona Franca; |
m) | Fraccionamiento.- Es una operación que se realiza dentro de una Zona Franca, e implica la división de mercancías en unidades de medidas inferiores y acondicionadas en diferentes tipos de embalaje; |
n) | Instalación Industrial.- Es aquel espacio físico sujeto a la administración exclusiva y directa del usuario de Zona Franca Industrial donde pueden efectuar todas las operaciones permitidas, bajo supervisión del concesionario o administración de Zona Franca; |
o) | Materia prima.- Es toda sustancia, elemento o materia destinada a ser incorporada en un proceso productivo, para la obtención de productos finales; |
p) | Módulo de venta al por menor.- Es la tienda, galería o espacio comercial, debidamente acondicionado y delimitado dentro de la Zona Franca sujeto a la administración exclusiva y directa de un usuario, bajo supervisión del concesionario o administración de Zona Franca, para la exposición y venta de mercancías al por menor; |
q) | Operación de Reacondicionamiento.- Actividad que desarrollan los usuarios talleristas autorizados y habilitados en Zonas Francas Industriales, conforme lo establece el Reglamento de Importación de Vehículos y otras disposiciones que así lo determinen; |
r) | Pago por Derecho de Concesión.- Monto de dinero que deberán pagar mensualmente los concesionarios de Zona Franca a favor del Estado Plurinacional de Bolivia; |
s) | Parcialización.- Es una operación que se realiza dentro de una Zona Franca e implica la división de un lote de mercancías manteniendo el tipo de embalaje; |
t) | Proceso Productivo.- Es el proceso de transformación, elaboración, ensamblaje de materias primas y/o bienes intermedios, admitidos en una Zona Franca Industrial provenientes de territorio extranjero o del resto del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia destinada a la obtención de productos finales; |
u) | Reexpedición.- Es la operación aduanera que consiste en la salida de mercancías de una Zona Franca nacional con destino a otra Zona Franca nacional o a territorio extranjero; |
v) | Reglamento Interno de Funcionamiento de la Zona Franca.- Es el conjunto de reglas emitidas por el concesionario o administración de Zona Franca dentro del marco de la legislación nacional, para el funcionamiento de una Zona Franca; |
w) | Sector de resguardo.- Es el lugar delimitado y señalizado, ubicado dentro de la Zona Franca, cerca de la puerta de ingreso y/o de salida, para medios y unidades de transporte, con mercancías destinadas a la misma y que se encuentran en espera de su recepción, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras; |
x) | Servicio conexo.- Es el servicio permitido que se presta al interior del área de Zona Franca, por personas naturales o jurídicas, cuyas actividades no están sujetas al principio de segregación aduanera y fiscal. Comprende los servicios prestados por empresas de seguros, bancos, agencias y agentes despachantes de aduana, constructoras, servicios profesionales, servicios de transporte, restaurantes, energía eléctrica, agua potable y cualquier otro servicio necesario para el funcionamiento de la Zona Franca; |
y) | Sobrante.- Es el residuo con valor comercial, de materias primas, insumos y/o bienes intermedios admitidos en Zonas Francas Industriales, resultante del proceso productivo; |
z) | Tarifario de servicios otorgados en Zona Franca.- Es el listado de precios máximos y mínimos que cobran por servicios prestados, el concesionario o administración de Zona Franca; |
aa) | Transferencia por Régimen Especial de Zona Franca.- Monto de dinero que las Administraciones de las Zonas Francas deberán transferir mensualmente a favor del Estado Plurinacional de Bolivia; |
bb) | Usuario Comercial.- Es la persona jurídica, pública o privada, registrada por el concesionario o administración de Zona Franca y habilitada por la Aduana Nacional, para realizar una o varias operaciones permitidas en Zona Franca Comercial; |
cc) | Usuario Industrial.- Es la persona jurídica, pública o privada, registrada por el concesionario o administración de Zona Franca y habilitada por la Aduana Nacional, para realizar una o varias operaciones permitidas en Zona Franca Industrial; |
dd) | Usuario Tallerista.- Es la persona jurídica, pública o privada, registrada por el concesionario o administración de Zona Franca y habilitada por las instancias competentes, para realizar una o más de las operaciones de reacondicionamiento permitidas en Zona Franca Industrial; |
ee) | Venta al por menor.- Es aquella operación que implica la transferencia definitiva de una mercancía en una Zona Franca, por parte del usuario a una persona natural o jurídica que no tenga la calidad de usuario, concesionario, administración de Zona Franca o prestador de servicio conexo, para su reexpedición o importación a territorio aduanero nacional con el pago total de los tributos. |