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Artículo 8. (REQUISITOS).

Ley de Identidad de Género (807)

21 de Mayo, 2016

Vigente

Establece el procedimiento para el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen de personas transexuales y transgénero en toda documentación pública y privada vinculada a su identidad, permitiéndoles ejercer de forma plena el derecho a la identidad de género.


Artículo 8. (REQUISITOS).
I. Para solicitar el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, el o la solicitante deberá presentar ante el SERECI, los siguientes requisitos:

 
  1. Carta de solicitud de cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, manifestando el nombre propio y dato de sexo inicialmente registrado, y el nuevo nombre propio y dato de sexo elegido.

  2. Examen técnico psicológico que acredite que la persona conoce y asume voluntariamente las implicaciones de su decisión.

  3. Certificado de nacimiento original y computarizado expedido por el SERECI, que acredite la mayoría de edad.

  4. Certificación dé datos de personas emitido por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) sin observación.

  5. Certificado de libertad de estado civil expedido por el SERECI.

  6. Certificado de descendencia expedido por el SERECI.

  7. Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), con el fin de informar sobre el cambio realizado a la autoridad judicial competente en caso de existir algún proceso en curso.

  8. Fotografía actualizada de la imagen que corresponda a la nueva identidad.

II. Las certificaciones del SERECI y del SEGIP presentadas, deben guardar correspondencia en la información de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento y si corresponde, datos de los progenitores y filiación. La correspondencia de datos sólo se refiere a aquellos específicos de la interesada o el interesado.