Artículo 8. (REQUISITOS).
Ley de Identidad de Género (807)
21 de Mayo, 2016
Vigente
Artículo 8. (REQUISITOS).
I. | Para solicitar el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, el o la solicitante deberá presentar ante el SERECI, los siguientes requisitos: |
1. | Carta de solicitud de cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, manifestando el nombre propio y dato de sexo inicialmente registrado, y el nuevo nombre propio y dato de sexo elegido. |
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2. | Examen técnico psicológico que acredite que la persona conoce y asume voluntariamente las implicaciones de su decisión. |
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3. | Certificado de nacimiento original y computarizado expedido por el SERECI, que acredite la mayoría de edad. |
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4. | Certificación dé datos de personas emitido por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) sin observación. |
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5. | Certificado de libertad de estado civil expedido por el SERECI. |
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6. | Certificado de descendencia expedido por el SERECI. |
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7. | Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), con el fin de informar sobre el cambio realizado a la autoridad judicial competente en caso de existir algún proceso en curso. |
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8. | Fotografía actualizada de la imagen que corresponda a la nueva identidad. |
II. | Las certificaciones del SERECI y del SEGIP presentadas, deben guardar correspondencia en la información de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento y si corresponde, datos de los progenitores y filiación. La correspondencia de datos sólo se refiere a aquellos específicos de la interesada o el interesado. |