Artículo 44. (ORGANIZACIÓN DEL DEPORTE PROFESIONAL).

Ley Nacional del Deporte (804)

11 de Mayo, 2016

Vigente

Regula el derecho al deporte, la cultura física y la recreación deportiva, en el ámbito de la jurisdicción nacional, estableciendo las normas de organización, regulación y funcionamiento del Sistema Deportivo Plurinacional. Modifica el artículo 345 del Código Penal. Deroga los artículos 1 al 4, 7 al 15 y 17 al 41 de la Ley 2770 de 07/07/2004 - Ley del Deporte. Abroga el DS 27779 de 08/10/2004 (Aprueba el Reglamento a la Ley 2770 de 07/07/2004 – Ley del Deporte. Abroga los DL 16921 de 25/07/1979 y 17605 de 12/09/1980) y el DS 28048 de 22/03/2005 (Modifica el DS 27779 de 28/10/2004 - Reglamento a la Ley de Deporte)


Artículo 44. (ORGANIZACIÓN DEL DEPORTE PROFESIONAL).
I. El deporte profesional se organizará bajo la dirección y supervisión de las respectivas Federaciones Deportivas Nacionales.

II. El deporte profesional financiará sus actividades con recursos propios, cumpliendo sus obligaciones legales. El Estado podrá, de acuerdo a. disponibilidad financiera, establecer los mecanismos de apoyo e incentivo al desarrollo del deporte profesional.

III. Las Ligas Profesionales deberán contar con personalidad jurídica y registrarse en el Ministerio de Deportes.

IV. Las Federaciones Deportivas Nacionales y las Ligas Profesionales ejercerán la función de tutela, asistencia y potestad disciplinaria sobre sus asociados, conforme a sus estatutos internos.