Artículo 42. (PERÍODO DE FUNCIONES).

Ley Nacional del Deporte (804)

11 de Mayo, 2016

Vigente

Regula el derecho al deporte, la cultura física y la recreación deportiva, en el ámbito de la jurisdicción nacional, estableciendo las normas de organización, regulación y funcionamiento del Sistema Deportivo Plurinacional. Modifica el artículo 345 del Código Penal. Deroga los artículos 1 al 4, 7 al 15 y 17 al 41 de la Ley 2770 de 07/07/2004 - Ley del Deporte. Abroga el DS 27779 de 08/10/2004 (Aprueba el Reglamento a la Ley 2770 de 07/07/2004 – Ley del Deporte. Abroga los DL 16921 de 25/07/1979 y 17605 de 12/09/1980) y el DS 28048 de 22/03/2005 (Modifica el DS 27779 de 28/10/2004 - Reglamento a la Ley de Deporte)


Artículo 42. (PERÍODO DE FUNCIONES).
I. Las y los dirigentes deportivos en el ámbito nacional, ejercerán el cargo para el cual fueron electas o electos, por un periodo no mayor a cuatro (4) años, pudiendo postularse consecutivamente por única vez por un periodo similar.

II. Las y los dirigentes deportivos nacionales que habiendo concluido el período de sus funciones, no entregasen la información financiera, documentación, bienes y acciones institucionales a la respectiva entidad deportiva, o se prorroguen indebidamente en el cargo, quedarán inhabilitadas o inhabilitados para postularse nuevamente al cargo de dirigentes deportivos nacionales.