Artículo 35. (DERECHOS DE LAS Y LOS DEPORTISTAS).
Ley Nacional del Deporte (804)
11 de Mayo, 2016
Vigente
Regula el derecho al deporte, la cultura física y la recreación deportiva, en el ámbito de la jurisdicción nacional, estableciendo las normas de organización, regulación y funcionamiento del Sistema Deportivo Plurinacional. Modifica el artículo 345 del Código Penal. Deroga los artículos 1 al 4, 7 al 15 y 17 al 41 de la Ley 2770 de 07/07/2004 - Ley del Deporte. Abroga el DS 27779 de 08/10/2004 (Aprueba el Reglamento a la Ley 2770 de 07/07/2004 – Ley del Deporte. Abroga los DL 16921 de 25/07/1979 y 17605 de 12/09/1980) y el DS 28048 de 22/03/2005 (Modifica el DS 27779 de 28/10/2004 - Reglamento a la Ley de Deporte)
Artículo 35. (DERECHOS DE LAS Y LOS DEPORTISTAS).
I. | Son derechos de las y los deportistas de nivel competitivo y de alto rendimiento: |
1. | Afiliarse y permanecer en las instituciones, entidades u organizaciones de desarrollo deportivo, reconocidas por el Ministerio de Deportes. | |
2. | Especializarse en las disciplinas de su preferencia y participar activamente en las competiciones deportivas nacionales e internacionales. | |
3. | Acceder a becas deportivas otorgadas por instancias públicas o privadas. | |
4. | Gozar de licencias, permisos de estudio y reprogramación de evaluaciones para la preparación y participación en las competiciones deportivas nacionales e internacionales. | |
5. | Gozar de licencias y permisos de trabajo para la preparación y participación en las competiciones deportivas nacionales e internacionales, sin que afecte su estabilidad laboral, conforme a reglamentación. | |
6. | Participar, de acuerdo a reglamento, en la elección de las autoridades de las entidades operativas del Sistema Deportivo Plurinacional al que se encuentren afiliados. | |
7. | Postular a cargos de dirigencia en las entidades operativas del Sistema Deportivo Plurinacional al que se encuentren afiliados. | |
8. | Acceder a la información referida a la administración y funcionamiento de la entidad deportiva en la-que se encuentren afiliados. | |
9. | Acceder de manera gratuita al Sistema de Salud cuando representen al Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a reglamentación. |
II. | El nivel central del Estado gestionará ante organismos públicos y privados, la otorgación de becas de estudio para las y los deportistas destacados de nivel formativo, competitivo y de alto rendimiento, que permitan su formación profesional y deportiva. |