Artículo 11. (REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD).
Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda (247)
5 de Junio, 2012
Vigente
Regulariza el derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana.
Artículo 11. (REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD).
I. | Para que la o el Juez competente admita la demanda de regularización del derecho propietario, la poseedora beneficiaría o el poseedor beneficiario deberá cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos:
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II | A fin de demostrar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 10 de la presente Ley, las poseedoras, beneficiarías o poseedores beneficiarios, además de presentar los' requisitos establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo, deberán acompañar mínimamente uno (1) de los siguientes documentos a la demanda principal:
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III. | En consideración a que el proceso de regularización del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior. | ||||||||
IV. | En los municipios que cuenten con área urbana aprobada mediante Resolución Suprema, o Ley Nacional anteriores a la Ley Nº 247 de 5 de junio de 2012, no se constituye un requisito para la admisión de la demanda de regularización del derecho propietario, la homologación del radio o área urbana. |