Artículo 11. (REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD).

Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda (247)

5 de Junio, 2012

Vigente

Regulariza el derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana.


Artículo 11. (REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD).
I. Para que la o el Juez competente admita la demanda de regularización del derecho propietario, la poseedora beneficiaría o el poseedor beneficiario deberá cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos:

1. Declaración voluntaria ante Notario de Fe Pública del tiempo y lugar de posesión continua, pública, pacífica y de buena fe.

2. Fotocopia legalizada de la planimetría o plano individual referencial que demuestre inequívocamente la ubicación exacta, colindancias y dimensiones del bien inmueble a regularizar.

3. Certificación de no propiedad urbana a nivel nacional, emitida por Derechos Reales.

4. Declaración testifical de los colindantes y/o dos (2) vecinas o vecinos del inmueble en un radio no mayor a cien (100) metros, que acrediten la posesión continua, pública, pacífica y de buena fe del bien inmueble, por lo menos cinco (5) años anteriores al 5 de junio de 2012.

II A fin de demostrar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 10 de la presente Ley, las poseedoras, beneficiarías o poseedores beneficiarios, además de presentar los' requisitos establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo, deberán acompañar mínimamente uno (1) de los siguientes documentos a la demanda principal:

1. Fotocopia simple de Cédula de Identidad y croquis de ubicación exacta de la vivienda.

2. Recibos de pago de servicios públicos que denoten claramente la dirección exacta del inmueble y la posesión continua, pública, pacífica y de buena fe del bien inmueble, por lo menos cinco (5) años anteriores al 5 de junio de 2012.

3. Comprobantes de pago de impuestos a la propiedad inmueble, correspondientes a por lo menos las últimas tres (3) gestiones.

III. En consideración a que el proceso de regularización del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior.

IV. En los municipios que cuenten con área urbana aprobada mediante Resolución Suprema, o Ley Nacional anteriores a la Ley Nº 247 de 5 de junio de 2012, no se constituye un requisito para la admisión de la demanda de regularización del derecho propietario, la homologación del radio o área urbana.