DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- (MODIFICACIONES AL DECRETO SUPREMO N° 0789).

Decreto Supremo 2739

20 de Abril, 2016

Vigente

Reglamenta el Sistema de Registro, Seguimiento, Evaluación e Intervención de la Procuraduría General del Estado, el Registro de Abogados del Estado – RAE y el Registro Obligatorio de Procesos del Estado – ROPE. Modifica los artículos 3, 6, 11, 12, 14, 15 del DS 0788 de 05/02/2011 (Reglamenta la organización, estructura y funciones de la Procuraduría General del Estado), y los artículos 5, 6, 12 y Capítulo V del DS 0789 de 05/02/2011 (Reglamenta la organización y funcionamiento de la Escuela de Abogados del Estado y del Consejo de Abogados del Estado, estableciendo su estructura, principios, objetivos y competencias). Abroga el DS 2023 de 04/06/2014 (Modifica el DS 0788, de 05/02/2011 y aprueba el Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales, Consorcios Nacionales o Extranjeros y otros servicios especializados de aplicación exclusiva por la Procuraduría General del Estado). Deroga el artículo 9 del DS 0788 de 05/02/2011; y el inciso d) del artículo 10 y el artículo 19 del DS 0789 de 05/02/2011.


DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- (MODIFICACIONES AL DECRETO SUPREMO N° 0789).
Se modifican los Artículos 5, 6, el inciso h) del Artículo 12 y el Capítulo V Artículo 18 del Decreto Supremo N° 0789, de 5 de febrero de 2011, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 5.- (OBJETIVO). La Escuela de Abogados del Estado tiene como objetivo contribuir a la construcción y consolidación del nuevo paradigma y nueva deontología a través de la formación y capacitación de los profesionales abogados y otros profesionales que prestan y desean prestar servicios en la administración del Estado."

ARTÍCULO 6.- (FINES DE LA ESCUELA DE ABOGADOS DEL ESTADO). La Escuela de Abogados del Estado tiene los siguientes fines:

a) Brindar a los profesionales abogados y otros profesionales que prestan o deseen prestar, sus servicios en la administración del Estado, formación especializada en gestión pública y defensa legal del Estado;

b) Desarrollar destrezas y habilidades teóricas y prácticas, necesarias para la ejecución de las tareas encomendadas, en el marco de la ética pública que corresponde al ejercicio de sus funciones;

c) Motivar el compromiso con la gestión pública, en defensa de los intereses estatales en materias de inversión, derechos humanos y medio ambiente;

d) Incentivar la investigación, con el objeto de optimizar la función de asesoramiento y defensa de los intereses del Estado."

"ARTÍCULO 12.- (FUNCIONES). Son funciones del Director General Ejecutivo de la Escuela de Abogados del Estado:

h) Proponer a la Procuradora o Procurador General del Estado en su condición de Presidenta o Presidente del Directorio de la Escuela de Abogados del Estado la suscripción de convenios con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras."

"CAPÍTULO V

CAPACITACIÓN EN DEFENSA LEGAL DEL ESTADO

ARTÍCULO 18.- (CAPACITACIÓN).

I. Las y los abogados que prestan servicios de asesoramiento técnico jurídico, en la unidad jurídica o la instancia, a cargo de los procesos judiciales de la administración pública, deberán capacitarse obligatoriamente en la Escuela de Abogados del Estado, en Gestión Pública y Defensa Legal del Estado, en el plazo de un año computable a partir de su incorporación al cargo respectivo.

II. A efectos del cumplimiento del Parágrafo precedente, la Administración del Estado deberá prever el presupuesto necesario para cubrir parcial o totalmente el costo de la capacitación, en el marco del plan anual de capacitación de cada entidad. Si el costo de la capacitación es financiado parcialmente por la institución, el saldo será cancelado por el beneficiario de la capacitación.

III. En el marco de lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley N° 768 que modifica en parte la Ley N° 064, la Escuela de Abogados del Estado podrá capacitar a otros profesionales que prestan o que desean prestar servicios en la administración del Estado, en Gestión Pública y Defensa Legal del Estado."