ARTÍCULO 8.- (REGISTRO DE ABOGADOS DEL ESTADO - RAE).
Decreto Supremo 2739
20 de Abril, 2016
Vigente
Reglamenta el Sistema de Registro, Seguimiento, Evaluación e Intervención de la Procuraduría General del Estado, el Registro de Abogados del Estado – RAE y el Registro Obligatorio de Procesos del Estado – ROPE. Modifica los artículos 3, 6, 11, 12, 14, 15 del DS 0788 de 05/02/2011 (Reglamenta la organización, estructura y funciones de la Procuraduría General del Estado), y los artículos 5, 6, 12 y Capítulo V del DS 0789 de 05/02/2011 (Reglamenta la organización y funcionamiento de la Escuela de Abogados del Estado y del Consejo de Abogados del Estado, estableciendo su estructura, principios, objetivos y competencias). Abroga el DS 2023 de 04/06/2014 (Modifica el DS 0788, de 05/02/2011 y aprueba el Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales, Consorcios Nacionales o Extranjeros y otros servicios especializados de aplicación exclusiva por la Procuraduría General del Estado). Deroga el artículo 9 del DS 0788 de 05/02/2011; y el inciso d) del artículo 10 y el artículo 19 del DS 0789 de 05/02/2011.
ARTÍCULO 8.- (REGISTRO DE ABOGADOS DEL ESTADO - RAE).
Es el
sistema informático en plataforma web, de registro obligatorio de todas las y los abogados que prestan servicios de asesoramiento técnico jurídico, en la unidad jurídica o la instancia, a cargo de los procesos judiciales de la administración pública.