Artículo 31. (Examen de Nivelación en Educación de Personas Jóvenes y Adultas).
Normas Generales para la Gestión Educativa 2015 del Subsistema de Educación Alternativa y Especial (NGGESEAE 2016)
4 de Enero, 2016
Vigente
Normas Generales para la Gestión Educativa 2016 del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, aprobadas por RM ME 001/2016 de 04/01/2016
Artículo 31. (Examen de Nivelación en Educación de Personas Jóvenes y Adultas).
| I. | Las y los participantes de los Centros
de Educación Alternativa que en la gestión hubieran reprobado
o postergado un área de saberes y conocimientos en el primer y/o
segundo semestre, podrán optar al Examen de Nivelación que será
organizado y desarrollado por los Centros de Educación Alternativa a
la finalización de cada semestre. |
| II. | El reporte de las calificaciones obtenidas por las y los estudiantes que accedieron al examen de nivelación deberá realizarse conforme las previsiones contenidas en el Reglamento Específico de Libreta de Calificaciones Electrónica y Certificado de Calificaciones Electrónica de Educación Alternativa, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 800/2015 de 23 de octubre de 2015. |