ARTICULO 24.-

Reglamento de la Ley General del Trabajo (00224)

23 de Agosto, 1943

Vigente

Reglamenta la Ley General del Trabajo


ARTICULO 24.-
Todo patrono que proporcione trabajo a domicilio, llevará un registro denominado "Registro de Trabajo a Domicilio", en el que anotará el nombre y apellidos paterno y materno de los obreros, cantidad y naturaleza de la obra encomendada y la remuneración convenida.