ARTICULO 23.-
Reglamento de la Ley General del Trabajo (00224)
23 de Agosto, 1943
Vigente
Reglamenta la Ley General del Trabajo
ARTICULO 23.-
Mientras el Estado organice servicios oficiales de enganche, el Ministerio del Trabajo podrá autorizar a las empresas, bajo su directa y exclusiva responsabilidad, para que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores.