ARTICULO 23.-

Reglamento de la Ley General del Trabajo (00224)

23 de Agosto, 1943

Vigente

Reglamenta la Ley General del Trabajo


ARTICULO 23.-
Mientras el Estado organice servicios oficiales de enganche, el Ministerio del Trabajo podrá autorizar a las empresas, bajo su directa y exclusiva responsabilidad, para que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores.