ARTICULO 22.-
Reglamento de la Ley General del Trabajo (00224)
23 de Agosto, 1943
Vigente
Reglamenta la Ley General del Trabajo
ARTICULO 22.-
Todo contrato de aprendizaje consignará, bajo responsabilidad personal del patrono, el cumplimiento del primer período del artículo 30 de la ley sobre asistencia escolar. En caso de incumplimiento del patrono se le condenará al pago de salarios por todo el tiempo que duró la prestación de servicios del aprendiz.