ARTICULO 9.-
Reglamento de la Ley General del Trabajo (00224)
23 de Agosto, 1943
Vigente
Reglamenta la Ley General del Trabajo
ARTICULO 9.-
No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales:
a) | Perjuicio material causado con intención en las máquinas, productos o mercaderías; |
b) | Revelación de secretos industriales; |
c) | Omisiones o imprudencias que afecten a la higiene y seguridad industriales; |
d) | Inasistencia injustificada de más de tres días consecutivos o de más de seis en el curso de un mes; |
e) | Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa; |
f) | Retiro voluntario del trabajador, antes de los términos fijados en el artículo 13 de la ley o en el del contrato; |
g) | Abuso de confianza, robo o hurto por el trabajador; |
h) | Vías de hecho, injurias o conducta inmoral en el trabajo; |
i) | Abandono en masa del trabajo, siempre que los trabajadores no obedecieran a la intimación de la autoridad competente. |