ARTICULO 9.-

Reglamento de la Ley General del Trabajo (00224)

23 de Agosto, 1943

Vigente

Reglamenta la Ley General del Trabajo


ARTICULO 9.-
No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales:

a) Perjuicio material causado con intención en las máquinas, productos o mercaderías;

b) Revelación de secretos industriales;

c) Omisiones o imprudencias que afecten a la higiene y seguridad industriales;

d) Inasistencia injustificada de más de tres días consecutivos o de más de seis en el curso de un mes;

e) Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa;

f) Retiro voluntario del trabajador, antes de los términos fijados en el artículo 13 de la ley o en el del contrato;

g) Abuso de confianza, robo o hurto por el trabajador;

h) Vías de hecho, injurias o conducta inmoral en el trabajo;

i) Abandono en masa del trabajo, siempre que los trabajadores no obedecieran a la intimación de la autoridad competente.