ARTICULO 7.-
Reglamento de la Ley General del Trabajo (00224)
23 de Agosto, 1943
Vigente
Reglamenta la Ley General del Trabajo
ARTICULO 7.-
El contrato individual de trabajo deberá contener, por lo menos, las siguientes estipulaciones:
a) | Nombres y apellidos paterno y materno o razón social de los contratantes; |
b) | Edad, nacionalidad, estado civil y domicilio del trabajador; |
c) | Naturaleza del servicio y el lugar donde será prestado; |
d) | Determinación de si el trabajo o servicio se efectuará por unidad de tiempo, de obra, por tarea o a destajo o por dos o más de estos sistemas; |
e) | Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada; |
f) | Plazo de contrato; |
g) | Lugar y fecha del contrato; |
h) | Inscripción de sus herederos, con indicación de nombres y edad, para los efectos de las disposiciones concernientes a la reparación de riesgos profesionales. |