ARTICULO 7.-

Reglamento de la Ley General del Trabajo (00224)

23 de Agosto, 1943

Vigente

Reglamenta la Ley General del Trabajo


ARTICULO 7.-
El contrato individual de trabajo deberá contener, por lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Nombres y apellidos paterno y materno o razón social de los contratantes;

b) Edad, nacionalidad, estado civil y domicilio del trabajador;

c) Naturaleza del servicio y el lugar donde será prestado;

d) Determinación de si el trabajo o servicio se efectuará por unidad de tiempo, de obra, por tarea o a destajo o por dos o más de estos sistemas;

e) Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;

f) Plazo de contrato;

g) Lugar y fecha del contrato;

h) Inscripción de sus herederos, con indicación de nombres y edad, para los efectos de las disposiciones concernientes a la reparación de riesgos profesionales.