ARTÍCULO 85º (Autorizaciones de Exportación de Hidrocarburos).

Ley de Hidrocarburos (3058)

17 de Mayo, 2005

Vigente

Aprueba la Ley de Hidrocarburos


ARTÍCULO 85º (Autorizaciones de Exportación de Hidrocarburos).
La exportación de Gas Natural, Petróleo Crudo, Condensado, Gasolina Natural, GLP y excedentes de Productos Refinados de Petróleo, será autorizada por el Regulador sobre la base de una certificación de existencia de excedentes a la demanda nacional expedida por el Comité de Producción y Demanda, verificación del pago de impuestos e información sobre precios y facilidades de transporte en el marco de las disposiciones legales vigentes.