Articulo 9. (Débito Automático en las Cuentas Fiscales de la Superintendencia de Hidrocarburos y Extinción de Deuda con el Tesoro General de la Nación).
Ley 3956
30 de Octubre, 2008
Vigente
Reformula el PGN 2008
Articulo 9. (Débito Automático en las Cuentas Fiscales de la Superintendencia de Hidrocarburos y Extinción de Deuda con el Tesoro General de la Nación).
I. | En cumplimiento a lo dispuesto por Ley N° 3433 de 21 de junio de 2006, se faculta al Ministerio de Hacienda, debitar de las cuentas de la Superintendencia de Hidrocarburos Bs.42.056.706.- (Cuarenta y DOS Millones Cincuenta y Seis Mil Setecientos Seis 00/100 Bolivianos) y su abono a la cuenta ordinaria del Tesoro General de la Nación, sin cargo a devolución posterior. Se autoriza a la Superintendencia de Hidrocarburos a través del Ministerio de Hacienda, inscribir en su presupuesto institucional el recurso y gasto emergente del debito automático señalado en el parágrafo anterior, así como su registro en el Sistema Integrado de gestión y Modernización Administrativa (SIGMA). |
II. | Queda extinguida la obligación del Tesoro General de la Nación de pagar Bs. 8.820.258.- (Ocho Millones Ochocientos Veinte Mil Doscientos Cincuenta y Ocho 00/100 Bolivianos), por cuenta de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a la Superintendencia de Hidrocarburos, dispuesta por los Decretos Supremos Nos. 24616, 25114 y 27552, de fechas 14 de mayo de 1997, de 3 de agosto de 1998 y 4 de junio de 2004, respectivamente. |