ARTÍCULO 3.
LEY QUE DECLARA EL 18 DE MAYO DE CADA AÑO, COMO DÍA DE LA TRABAJADORA Y EL TRABAJADOR FABRIL DE BOLIVIA (782)
18 de Febrero, 2016
Vigente
Declara el 18 de mayo de cada año "Día Nacional de la Trabajadora y el Trabajador Fabril", en conmemoración de la lucha histórica de los obreros de las fábricas.
ARTÍCULO 3.
El personal que deba trabajar indispensablemente en las fábricas, el día y en las horas antes indicadas, gozará del haber o salario acordado conforme a Ley.