ARTÍCULO 1.

LEY QUE DECLARA EL 18 DE MAYO DE CADA AÑO, COMO DÍA DE LA TRABAJADORA Y EL TRABAJADOR FABRIL DE BOLIVIA (782)

18 de Febrero, 2016

Vigente

Declara el 18 de mayo de cada año "Día Nacional de la Trabajadora y el Trabajador Fabril", en conmemoración de la lucha histórica de los obreros de las fábricas.


ARTÍCULO 1.
La presente Ley tiene por objeto declarar el 18 de mayo de cada año "Día Nacional de la Trabajadora y el Trabajador Fabril", en conmemoración de la lucha histórica de los obreros de las fábricas, reconocida en el Decreto Supremo N° 3060 de 1952; con suspensión de actividades de 0 a 24 horas y con goce de haberes en todo establecimiento fabril.