ARTICULO 4.-

Ley del Referendum Dirimitorio Articulo 398 y Refrendatorio del Proyecto de Constitucion Politica del Estado (3942)

21 de Octubre, 2008

Vigente

Convoca para el 25/01/09 a Referéndum Dirimitorio del Artículo 398 y Refrendatario del proyecto de Constitución Política del Estado.


ARTICULO 4.-
La pregunta para refrendar el texto del proyecto de Constitución Política del Estado será la siguiente:

¿Está usted de acuerdo con refrendar el texto del proyecto de Constitución Política del Estado presentado por la Asamblea Constituyente, y ajustado por la Comisión Especial de Concertación del H. Congreso Nacional, que incluye los consensos logrados en el diálogo entre el Gobierno Nacional con los Prefectos y Representantes Municipales sobre autonomías, incorporando el resultado de la consulta sobre el Artículo 398 a ser resuelto en este mismo referéndum, y que la misma sea promulgada y puesta en vigencia como nueva Ley Fundamental del Estado Boliviano?.