ARTICULO 1.-

Ley del Referendum Dirimitorio Articulo 398 y Refrendatorio del Proyecto de Constitucion Politica del Estado (3942)

21 de Octubre, 2008

Vigente

Convoca para el 25/01/09 a Referéndum Dirimitorio del Artículo 398 y Refrendatario del proyecto de Constitución Política del Estado.


ARTICULO 1.-
De conformidad con el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado y las Leyes Nº 3364 de 6 de marzo de 2006, Nº 3728 de 4 de agosto de 2007 y Ley Interpretativa Nº 3941 de 21 de octubre de 2008, se convoca para el domingo 25 de enero de 2009 a Referéndum Dirimidor del Artículo 398 del proyecto de Constitución Política del Estado, que no alcanzó la aprobación de dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Constituyente en la fase de detalle, así como para refrendar el texto íntegro del proyecto de Constitución Política del Estado, presentado al H. Congreso Nacional por la Asamblea Constituyente el 15 de diciembre de 2007 con los ajustes establecidos por el H. Congreso Nacional.