ARTÍCULO 452.- (CESACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL ENAJENANTE).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 452.- (CESACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL ENAJENANTE).
La responsabilidad del enajenante frente, a terceros, cesará con el previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Que se haya dado aviso a los acreedores acerca de la transferencia mediante publicación en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio;

2) Que se haya hecho conocer a los acreedores directamente, por carta notariada u otro medio de comunicación; y,

3) Que dentro del término de treinta (30) días a partir de su publicación, no se hayan opuesto los acreedores a aceptar al adquirente como deudor.

El acreedor afectado hará inscribir su oposición en el Registro de Comercio dentro del término indicado en el numeral tercero.