ARTÍCULO 331.- (PUBLICACIÓN DE LA MEMORIA).
Ley de Desburocratización para la Creación y Funcionamiento de Unidades Económicas (779)
21 de Enero, 2016
Vigente
Establece mecanismos para asegurar la desburocratización de trámites y procedimientos, en la creación y funcionamiento de Unidades Económicas. Modifica los artículos 128, 130, 131, 132, 142, 255, 288, 302, 331, 381, 452, 460,649, 663, 726, 736 y 1494 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 331.- (PUBLICACIÓN DE LA MEMORIA).
| I. | El directorio de toda sociedad anónima deberá elaborar y publicar anualmente la memoria, previa su consideración y aprobación en junta general. La memoria contendrá el balance general, el estado de resultados del ejercicio y toda otra información adicional, conforme a la reglamentación expedida por el Registro de Comercio. |
| II. | La publicación de la memoria debe realizarse en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre de cada ejercicio. A partir de su publicación, la memoria estará a disposición de cualquier interesado. |
| III. | El incumplimiento motivará la suspensión del presidente y gerente por un periodo hasta de seis (6) meses, en cuyo lapso deberá publicarse la memoria. La Autoridad de Fiscalización competente aplicará las sanciones respectivas. |