ARTÍCULO 331.- (PUBLICACIÓN DE LA MEMORIA).

Ley de Desburocratización para la Creación y Funcionamiento de Unidades Económicas (779)

21 de Enero, 2016

Vigente

Establece mecanismos para asegurar la desburocratización de trámites y procedimientos, en la creación y funcionamiento de Unidades Económicas. Modifica los artículos 128, 130, 131, 132, 142, 255, 288, 302, 331, 381, 452, 460,649, 663, 726, 736 y 1494 del Código de Comercio.


ARTÍCULO 331.- (PUBLICACIÓN DE LA MEMORIA).
I. El directorio de toda sociedad anónima deberá elaborar y publicar anualmente la memoria, previa su consideración y aprobación en junta general. La memoria contendrá el balance general, el estado de resultados del ejercicio y toda otra información adicional, conforme a la reglamentación expedida por el Registro de Comercio.

II. La publicación de la memoria debe realizarse en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre de cada ejercicio. A partir de su publicación, la memoria estará a disposición de cualquier interesado.

III. El incumplimiento motivará la suspensión del presidente y gerente por un periodo hasta de seis (6) meses, en cuyo lapso deberá publicarse la memoria. La Autoridad de Fiscalización competente aplicará las sanciones respectivas.