ARTÍCULO 132.- (PUBLICIDAD).
Ley de Desburocratización para la Creación y Funcionamiento de Unidades Económicas (779)
21 de Enero, 2016
Vigente
Establece mecanismos para asegurar la desburocratización de trámites y procedimientos, en la creación y funcionamiento de Unidades Económicas. Modifica los artículos 128, 130, 131, 132, 142, 255, 288, 302, 331, 381, 452, 460,649, 663, 726, 736 y 1494 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 132.- (PUBLICIDAD).
Los instrumentos de constitución, las modificaciones y la disolución de las sociedades en general, se publicarán en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio, excepto en las asociaciones accidentales o de cuentas en participación.