ARTÍCULO 128.- (INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 128.- (INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN).
El contrato de constitución o modificación de una sociedad, se elaborará conforme a lo establecido por el Registro de Comercio, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Código.