Artículo 4. (CREACIÓN).

Ley de Desburocratización para la Creación y Funcionamiento de Unidades Económicas (779)

21 de Enero, 2016

Vigente

Establece mecanismos para asegurar la desburocratización de trámites y procedimientos, en la creación y funcionamiento de Unidades Económicas. Modifica los artículos 128, 130, 131, 132, 142, 255, 288, 302, 331, 381, 452, 460,649, 663, 726, 736 y 1494 del Código de Comercio.


Artículo 4. (CREACIÓN).
I. En cumplimiento del objeto de la presente Ley, se crean los siguientes mecanismos:

a) Yuriña. Es el sistema virtual de información digital que articula e interconecta a las usuarias y usuarios, y almacena, centraliza, informatiza y administra las certificaciones y los requisitos necesarios para la creación y funcionamiento de Unidades Económicas. Este sistema será utilizado por toda entidad como único medio de verificación de la información registrada en el mismo.

b) Gaceta Electrónica del Registro de Comercio. Es un medio de publicación electrónico y el único medio válido de publicidad de los actos de comercio establecidos en el Código de Comercio.

c) Código Yuriña de Unidades Económicas. Es el código interno generado por el Yuriña para identificar las Unidades Económicas.

II. El Yuriña, la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio y el Código Yuriña de Unidades Económicas, estarán bajo administración del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.