Artículo 4. (CREACIÓN).
Ley de Desburocratización para la Creación y Funcionamiento de Unidades Económicas (779)
21 de Enero, 2016
Vigente
Establece mecanismos para asegurar la desburocratización de trámites y procedimientos, en la creación y funcionamiento de Unidades Económicas. Modifica los artículos 128, 130, 131, 132, 142, 255, 288, 302, 331, 381, 452, 460,649, 663, 726, 736 y 1494 del Código de Comercio.
Artículo 4. (CREACIÓN).
| I. | En cumplimiento del objeto de la presente Ley, se crean los siguientes mecanismos: |
| a) | Yuriña. Es el sistema virtual de información digital que articula e interconecta a las usuarias y usuarios, y almacena, centraliza, informatiza y administra las certificaciones y los requisitos necesarios para la creación y funcionamiento de Unidades Económicas. Este sistema será utilizado por toda entidad como único medio de verificación de la información registrada en el mismo. | |
| b) | Gaceta Electrónica del Registro de Comercio. Es un medio de publicación electrónico y el único medio válido de publicidad de los actos de comercio establecidos en el Código de Comercio. | |
| c) | Código Yuriña de Unidades Económicas. Es el código interno generado por el Yuriña para identificar las Unidades Económicas. |
| II. | El Yuriña, la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio y el Código Yuriña de Unidades Económicas, estarán bajo administración del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. |