ARTICULO UNICO.-
Decreto Supremo 28522
16 de Diciembre, 2005
Vigente
Excluye del alcance del Sistema Tributario Integrado, a todas las personas naturales propietarias de vehículos, que presten servicios de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga
ARTICULO UNICO.-
I. | Se excluye del alcance del Sistema Tributario Integrado - STI, a todas las personas naturales propietarias de vehículos, que presten servicios de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, debiendo a este efecto incorporarse al Régimen General de Tributación.
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II. | El Servicio de Impuestos Nacionales establecerá los procedimientos operativos necesarios para la adecuación del traspaso automático al Régimen General de Tributación de los contribuyentes señalados en el Parágrafo precedente. Para este efecto se otorga un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, período en el que en forma transitoria los sujetos pasivos mencionados cumplirán con sus obligaciones impositivas como contribuyentes del Sistema Tributario Integrado. |
III. | Se abroga el Decreto Supremo Nº 23346 de 2 de diciembre de 1992. |
IV. | Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. |