ARTÍCULO 16. (CARACTERÍSTICAS DEL ETIQUETADO).
Ley de Promoción de Alimentación Saludable (775)
8 de Enero, 2016
Vigente
Establece lineamientos y mecanismos para promover hábitos alimentarios saludables en la población boliviana, a fin de prevenir las enfermedades crónicas relacionadas con la dieta.
ARTÍCULO 16. (CARACTERÍSTICAS DEL ETIQUETADO).
| I. | En el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas procesadas, se debe utilizar un sistema gráfico con barras de colores de manera clara, legible, destacada y comprensible, de acuerdo al nivel de concentración de grasas saturadas, azúcar añadida y sodio. |
| II. | Este sistema gráfico será consignado en todo alimento o bebida no alcohólica procesada para consumo humano, de forma horizontal en el panel principal, de preferencia en el extremo superior izquierdo, en base a las siguientes especificaciones:
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| a) | Barra de Color Rojo, está asignada para los componentes de alto contenido y tendrá la frase "MUY ALTO EN...". | |
| b) | Barra de Color Amarillo, está asignada para los componentes de mediana concentración y tendrá la frase "MEDIO EN...". | |
| c) | Barra de Color Verde, está asignada para los componentes de bajo contenido y tendrá la frase "BAJO EN...". |
| III. | Los alimentos y bebidas no alcohólicas procesadas que contengan el nivel de concentración "MUY ALTO EN" (Sodio - Azúcar Añadida - Grasas Saturadas), deberán contener uno de los siguientes mensajes, alternando su uso de manera periódica: |
| - | "Consuma sal yodada, azúcar o grasas con moderación". | |
| - | "El consumo de frutas y verduras mejora su salud". | |
| - | "Realice actividad física por lo menos 30 minutos al día". | |
| - | "Consuma 10 vasos de agua al día". |
| IV. | Los alimentos y bebidas no alcohólicas procesadas que contenga "Grasas Trans", obligatoriamente deberán contener la siguiente leyenda: "Contiene Grasas Trans", en letras mayúsculas, legibles, en colores contrastantes al fondo y en lugar visible. |
| V. | Están excluidos de lo señalado en el presente Artículo, los alimentos y bebidas no alcohólicas en estado natural, no sometidos a proceso de industrialización y los productos denominados genéricamente: azúcar, sal y aceite/grasa, que no contengan Grasas Trans, y los alimentos para menores de dos (2) años que tienen su normativa específica en la Ley N° 3460 de 15 de agosto de 2006. |
| VI. | Los alimentos y bebidas no alcohólicas procesadas de consumo humano, deben indicar en sus envases o etiquetas los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos expresados en forma decreciente de proporciones, los contenidos de energía, azúcares, sodio, grasas, grasas trans y su información nutricional. |